22 69. Documentos señalados por las partes y la Comisión por medio de enlaces electrónicos.- Las partes y la Comisión han señalado diversos documentos por medio de enlaces electrónicos. La Corte ha establecido que si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes o la Comisión 51. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las partes o la Comisión sobre el contenido y autenticidad de tales documentos. 70. En el transcurso de la audiencia pública, el señor Galindo y el representante presentaron varios documentos, de los cuales se entregó copia al Estado y a la Comisión. La admisibilidad de la documentación presentada no fue objetada, ni su autenticidad fue puesta en duda. Por otra parte, se trata de documentos que ya constaban en el expediente antes de ser presentados en la audiencia. Por lo tanto, los mismos quedaron incorporados al trámite y resultan pertinentes para la resolución del presente caso. 71. Prueba para mejor resolver.- El 5 de febrero de 2015 se solicitó a las partes y a la Comisión prueba para mejor resolver de conformidad con el artículo 58.b) del Reglamento, la cual fue presentada por ellos el 20 de febrero de 2015 y trasmitida a las partes y a la Comisión para que presentaran observaciones. El 9 de marzo de 2015el representanteen el plazo conferido para presentar observaciones a la prueba para mejor resolver, presentó un escrito de alegaciones sobre la detención del señor Galindo Cárdenas y las acciones de hábeas corpus y amparo no interpuestas por dicho señor, y no propiamente observaciones a los anexos. Dado lo anterior, la Corte inadmite dicho escrito, dado que la oportunidad otorgada a las partes y a la Comisión no era para presentar alegatos ni prueba. Asimismo, el 9 de los mismos mes y año el Estadopresentó sus observaciones, dentro de las cuales se refirió a la traducción al español del documento presentado por el perito Martin Scheinin, cuestión que no será considerada por el Tribunal, en tanto que no se había conferido oportunidad para presentar alegatos a tal documento. Ese mismo día, la Comisión solicitó una prórroga para la presentación de sus observaciones, las que fueron presentadas el 16 de marzo de 2015. 72. También el 12 de junio de 2015 se solicitó al Estado prueba para mejor resolver,la cual fue presentada el 25 de junio de 2015 y transmitida a las partes y a la Comisión para que presentaran observaciones. La Comisión presentó sus observaciones el 6 de julio de 2015, por su parte el Estadoy el representante 7 de julio de 2015. El 10 de julio de 2015 el Estado presentó dos documentos “complementarios” a su escrito de 25 de junio de 2015, y señaló que quedaba pendiente de recibir un tercero de parte de autoridades internas, para luego transmitirlo a la Corte. Se acusó recibo de tal comunicación y se indicó al Estado que la Secretaría de la Corte quedaba pendiente de la recepción del tercer documento.Asimismo, los documentos fueron transmitidos a la Comisión y al representante, otorgándoles un plazo para que presenten observaciones.Dicha observaciones fueron presentadas por el representante el 24 de julio de 2015. La Comisión solicitó una prórroga, que fue concedida, y presentó sus observaciones el 27 de julio de 2015.Dichas observaciones fueron transmitidas al Estado. El 10 de agosto de 2015 Perú remitió el documento que había indicado como faltante en su comunicación de 25 de junio de 2015. El mismo fue transmitido a la Comisión y al representante para que formulen observaciones, que fueron presentadas, los días 13 y el 16 de agosto,respectivamente.En tanto responde a lo solicitado, la Corte admite las presentaciones estatales indicadas, y al analizar dicha prueba tendrá en cuenta las observaciones de la Comisión y el representante. 51 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26,yCaso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, párr. 12.

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