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Estado, e incluso “da por contestadas implícitamente algunas de las preguntas”, y consideró
que ello refleja un abierto incumplimiento al mandato expreso de la Cortey que afecta su
derecho de defensa.
88. En cuanto a la estructura de las declaraciones juradas, la Corte estima que no existen
limitaciones convencionales o reglamentarias en cuanto a la forma en que se exponga el
contenido de las mismas, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento del Tribunal,
siempre y cuando versen sobre el objeto definido por la Corte o su Presidencia y en ellas se
respondan las preguntas realizadas por la contraparte 55.
89. Ahora bien, el hecho de que se encuentre contemplado en el Reglamento la posibilidad
de que las partes puedan formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la
contraparte y, en su caso, por la Comisión, impone el deber correlativo de la parte que
ofreció la declaración de coordinar y realizar las diligencias necesarias para que se trasladen
las preguntas a los declarantes y se incluyan las respuestas respectivas. En ciertas
circunstancias, el no contestar diversas preguntas puede resultar incompatible con el deber
de cooperación procesal y con el principio de buena fe que rige en el procedimiento
internacional 56. Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera que la no presentación de
respuestas a las preguntas de la contraparte no afecta la admisibilidad de una declaración y
es un aspecto que, según los alcances de los silencios de un declarante, podría llegar a
impactar en el peso probatorio que puede alcanzar una declaración o un peritaje, aspecto
que corresponde valorar en el fondo del caso 57. Las demás observaciones del Estado versan
sobre el contenido de la declaración y su valor probatorio, por lo que no se genera
problema en su admisibilidad. Por lo tanto, este Tribunal la admite.
D) Admisión de la declaración testimonial y prueba pericial rendidas en
audiencia pública
90. En cuanto a la declaración testimonial de la fiscal Eneida Aguilar Solórzano, el
representante reiteró algunas de las observaciones presentadas a la lista definitiva de
declarantes para la audiencia pública, por lo que sobre este punto la Corte se remite a la
Resolución
del
Presidente
de
28
de
noviembre
de
2015.
Además,
el
representantecuestionó el análisis jurídico efectuado por ella en su declaración, y siendo
que las observaciones se refieren al contenido de la declaración, la Corte considera que no
afecta su admisibilidad, por lo que la admite.
91. En cuanto al peritaje rendido por Martin Scheinin, el Estado señaló que si bien se
permite señalar algunos aspectos que podrían contribuir a una apreciación ponderada de la
situación del Estado en relación con los hechos del presente caso, eso no significa que
admita en forma acrítica el informe en su conjunto. La Corte entiende que las
observaciones del Estado apuntan a cuestionar su peso probatorio. Este Tribunal admite el
dictamen pericial en la medida en que aporte información o explicaciones concordantes y
complementarias a las que surgen de otros medios de prueba allegados a la Corte, teniendo
en cuenta las observaciones del Estado.
E)
55
Valoración de la prueba
CasoBarbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de
2011. Serie C No. 234 párr. 29.
56
Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C
No. 40, párr. 30, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, párr. 51.
57
Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 33, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, párr. 51.