27 92. Con base en lo establecido en los artículos 46, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación 58, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión, las declaraciones, testimonios y dictámenes periciales, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas e incorporadas por este Tribunal al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 59. A) Contexto VII HECHOS 93. Este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la situación de contexto aducida en relación con el presente caso 60. En efecto, la Corte, respecto a casos decididos con anterioridad, ha constatado que “desde comienzos de la década de los ochenta hasta finales del año 2000, se vivió en el Perú un conflicto entre grupos armados y agentes de las fuerzas policiales y militares 61”. También ha expresado que el “conflicto se agudizó en medio de una práctica sistemática de violaciones de losderechos humanos […] realizadas por agentes estatales siguiendo órdenes de jefes militares y policiales” 62. 94. LaComisión de la Verdad y Reconciliación del Perú (en adelante “CVR”) en su informe final señaló que “el inicio de la década del noventa encontró al país en una grave crisis económica y social”. La misma entidad señaló que en el marco de esa situación, en 1990fue electo como Presidente del PerúAlberto Fujimori, quien el 5 de abril de 1992 “realizó [un] golpe de Estado” 63. El 6 de abril de 1992 se promulgó el Decreto Ley No. 25.418, con el cual se instituyó transitoriamente el llamado “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional” 64. 58 Cfr.Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, párr. 16. 59 Cfr.Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 76, y CasoOmar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, párr. 16. 60 La Comisión, en el Informe de Fondo, hizo alusión a aspectos de contexto, tal como al conflicto entre “grupos armados al margen de la ley” y “fuerzas policiales y militares” que tuvo lugar a partir de 1980. (expediente de Fondo, folio 21). Hizo así referencia al “uso deliberado del terror” y “acciones delictivas” de los primeros, como también a “graves violaciones de derechos humanos” de los segundos (Expediente de Fondo, folios 21 y 22)Respecto a la pertinencia de que la Corte se refiera a dichos aspectos de contexto, resultan insuficientes los argumentos estatales. ElEstado sostuvo que el contexto referido en el Informe de Fondo “no se relaciona con el caso concreto”, pues los hechos “no dan cuenta de una situación de detención arbitraria”, y porque además el “contexto” enunciado por la Comisión refiere a actos de “tortura”, lo que la propia Comisión “no concluy[ó] que en el presente caso haya […] ocurrido” sino que coligió que hubo un tratamiento “cruel, inhumano y degradante”. (expediente de fondo, folio 1008). La Corte advierte que si el señor Galindo sufrió o no una privación ilegal o arbitraria de su libertad es una cuestión que se determina en la presente Sentencia. Por otra parte, si bien el contexto indicado en el Informe de Fondo no se hace expresa mención de “tratos crueles, inhumanos o degradantes”, sí señala que hubo “graves violaciones de derechos humanos”. Por ello, este Tribunal considera insuficientes las objeciones del Perú, y decide referirse a la situación de contexto, por entender que permite situar los hechos alegados como violatorios de en el marco de las circunstancias específicas en que ocurrieron. En el mismo sentido, Caso J. Vs. Perú, párr. 53. 61 Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú.Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 197.1, yCaso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292,párr. 140. 62 CasoLoayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 46, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú,párr. 143. 63 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, tomo III, Capítulo 2, págs. 5962.Disponible en: http://cverdad.org.pe/ifinal/ 64 Caso J. Vs. Perú, párr. 62, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 56.

Seleccionar párrafo de destino3