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95. La Corte ha señalado que dicho mandatario anunció un conjunto de medidas para
aligerar el proceso de reconstrucción nacional, incluyendo la disolución temporal del
Congreso de la República y la reorganización total del Poder Judicial, del Consejo Nacional
de la Magistratura, del Tribunal de Garantías Constitucionales y del Ministerio Público.
Asimismo, señaló que quedaban en suspenso los artículos de la Constitución que no fueran
compatibles con estos objetivos de gobierno. Simultáneamente, las tropas del Ejército, la
Marina de Guerra, la Fuerza Aérea y de la Policía Nacional, tomaron el control de la capital y
de las principales ciudades del interior, y ocuparon el Congreso, el Palacio de Justicia,
medios de comunicación y locales públicos 65.
96. Además, la CVR en su informe final señaló que el Decreto Ley No. 25.418conllevó a
que el Presidente Fujimori tuviera poder absoluto sobre el país por nueve meses 66. Sin
embargo, el Presidente Fujimori en un intento por el restablecimiento de los derechos
constitucionales en Perú, estableció el Congreso Constituyente Democrático del Perú. Dicho
Congreso, el 4 de septiembre de 1993 sometió a referéndum la nueva Constitución Política,
que fue aprobada el 31 de diciembre del mismo año. Este cuerpo normativo establecía la
posibilidad de la reelección presidencial inmediata por un solo período 67, por lo que el
Presidente Fujimori fue reelecto en 1995, permaneciendo en el poder hasta el año 2000 68.
97. Por otra parte, este Tribunal dio cuenta de que la CVR “recibió miles de denuncias sobre
actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes producidos durante el
período comprendido entre 1980 y 2000”, en su mayoría, cometidos por funcionarios del
Estado o “bajo su autorización o aquiescencia”. Asimismo, “afirmó que, de 6.443 actos de
tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes registrados por dicho órgano, el
‘75% correspond[ió] a acciones atribuidas a funcionarios del [E]stado o personas que
actuaron bajo su autorización y/o aquiescencia’, mientras que el 23% correspondió al grupo
subversivo Sendero Luminoso”.Sin perjuicio de lo anterior, la Corte también toma nota de lo
advertido por el Estado en su escrito de contestación, respecto a que la CVR también afirmó
que hubo “un descenso de víctimas por acción de agentes del Estado […] en los años más
intensos del conflicto armado interno (1989 – 1993), mientras que durante esos mismos años
Sendero Luminoso desplegaba una desbordante violencia terrorista contra los pueblos
quechua y asháninka, y también contra la población urbana” 69.
98. También señaló la CVR la existencia de “detenciones ilegales o de hecho”.Indicó que
“existió [un] universo de carácter oculto constituido por miles de personas detenidas cuya
magnitud es imposible de calcular. Se trata de probablemente de varias decenas de miles de
personas cuya detención nunca fue reportada ni al Ministerio Público ni al Juez Penal, a pesar de
existir un mandato expreso en tal sentido establecido por la Constitución Política del Perú e
inclusive por las leyes especiales que regularon la lucha contrasubversiva. Los agentes de este
tipo de detención ilegal o de hecho fueron miembros de las Fuerzas Armadas pero también de
las Fuerzas Policiales”. También que, en relación con los “[e]stados de emergencia”, que “[l]as
detenciones ilegales o de hecho, en tanto no se ajustaban a una duración determinada por ley,
se prolongaban según la voluntad de los captores. Esta situación acompañada de la
65
Caso J. Vs. Perú, párr. 61, yCaso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 54.
66
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VIII. Tercera Parte: Las Secuelas de la
Violencia. Conclusiones Generales. Nro. 64yTomo III, Capítulo 2, pág. 60.
67
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VIII. Tercera Parte: Las Secuelas de la
Violencia. Conclusiones Generales. Nro. 64yTomo III, Capítulo 2, págs. 120 y 121.
68
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VIII. Conclusiones Generales. Nro. 64.yTomo
III, Capítulo 2, pág. 112.
69
Caso J. Vs. Perú, párr. 66, e Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VIII. Conclusiones
Generales. Nro. 64.