32 artículo 12o. de la Ley No. 23506, en favor de los detenidos, implicados o procesados por los delitos de Terrorismo o Traición la Patria’”. El artículo 12 de la Ley No. 23506 establecía los supuestos de procedencia de la acción de hábeas corpus 81. 110. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley Orgánica delPoder Judicial, publicada el 3 de junio de 1993, preveía en su artículo 191 que “[l]os magistrados comprendidos en la carrera judicial, sólo pueden ser detenidos por orden del juez competente o en caso de flagrante delito si la ley lo determina. En este último supuesto debe ser conducido de inmediato a la Fiscalía competente, con conocimiento del Presidente de la Corte respectiva, por la vía más rápida y bajo responsabilidad”. B.4. Ley de Arrepentimiento y su Reglamentovigentes al momento de los hechos 111. El 12 de mayo de 1992 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto-Ley No. 25499 82, también conocido como “Ley de Arrepentimiento”, “establec[iendo] los términos dentro de los cuales se concederán los beneficios de reducción, exención, remisión o atenuación de la pena, a incursos en el delito de terrorismo”. Dicho Decreto-Ley entró en vigencia 16 de mayo de 1992. En su primer artículo (apartado II.a)se determinaba la “exención de la pena”, [c]uando alguien involucrado en delito de terrorismo, se encuentre o no comprendido en un proceso penal, proporcione voluntariamente información oportuna y veraz que permita conocer detalles de grupos u organizaciones terroristas y su funcionamiento, la identificación de los jefes, cabecillas, dirigentes y/o de sus principales integrantes, así como futuras acciones que con dicha información se impidan o neutralicen. La declaración se hará ante la policía, en presencia del representante del Ministerio Público o ante el Juez de la causa, según sea el caso. Si la persona o personas no estuviesensometidas a investigaciones policiales o comprendidas en un proceso penal, la declaración deberá efectuarse necesariamente ante el Fiscal Provincial o Fiscal Superior de cualquier lugar de la República. Por excepción, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia o de Sitio, la declaración a que se refiere el párrafo anterior, podrá hacerse ante las autoridades del Comando Político Militar en presencia de un representante del Ministerio Público. 81 El texto del artículo 12 de la Ley No. 23506 establecía: “Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de Hábeas Corpus, enunciativamente, en los siguientes casos:1) Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole. 2) De la libertad de conciencia y de creencia. 3) El de no ser violentado para obtener declaraciones. 4) El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 5) El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme 6) El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería. 7) El de no ser secuestrado. 8) El del extranjero a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo Gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado. 9) El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad. 10) El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado. 11) El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarias. 12) El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la República. 13) El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previstos por las ley, de acuerdo con el acápite "i" del inciso 20) del artículo 2o. de la Constitución. 14) El de ser asistido por un abogado defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad. 15) El de hacer retirar las guardias puestas a un domicilio o suspender el seguimiento policial cuando ello atente contra la libertad individual.16) El de la excarcelación, en el caso de un detenido o procesado que haya sido amnistiado, indultado, sobreseído, absuelto o declarada prescrita la acción penal o la ejecución de la pena.17) El de que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 183 de la Constitución.” 82 Decreto Ley No. 25.499 de 12 de mayo de 1992 (expediente ante la Comisión, Tomo IV, folios 1266 a 1268).

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