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112. El 8 de mayo de 1993, mediante el Decreto Supremo No. 015-93-JUS 83,el Poder
Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley de Arrepentimiento, en el que se establece el
procedimiento que se deberá seguir para quienes soliciten los beneficios de reducción,
exención, remisión o atenuación de la pena:
Art. 6: Se acogerá al beneficio de la exención y no cumplirá pena aquél que estando comprendido o
no en un proceso penal por delito de terrorismo y que proporcione voluntariamente información
oportuna y cierta, que permita conocer el accionar de grupos u organizaciones terroristas e
identificar plenamente a los jefes, mandos, cabecillas, dirigentes o integrantes de la organización
así como la captura de los mismos y que impidan o neutralicen futuras acciones terroristas o
comunique a la autoridad policial o judicial alguna situación de peligro que permita evitar la
producción del evento dañoso.
Art. 21: En el caso que el solicitante desea acogerse a los beneficios de la reducción o la exención
de la pena si no hay investigación policial o proceso penal en curso, el representante del Ministerio
Público que interviene en la manifestación, deberá disponer la inmediata declaración del solicitante
luego de la cual, dispondrá la intervención de la Unidad Especializada de la Policía Nacional, para la
verificación de la información proporcionada por éste.
Art. 27: El Informe de la Unidad Especializada de la Policía Nacional, que se eleve a la autoridad
correspondiente, deberá confirmar o no las informaciones proporcionadas por el solicitante,
debiendo estar debidamente sustentado en elementos técnicos y científicos, que permitan al
Ministerio Público o a la Autoridad Judicial, pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del
beneficio solicitado.
Art. 29: En caso de la exención de la pena, si no hay proceso penal en curso, el Fiscal Provincial se
pronunciará sobre la procedencia del beneficio solicitado a mérito del Informe evacuado por la
Unidad Especializada de la Policía Nacional, poniendo en conocimiento en el término de Ley al Juez
Penal correspondiente de los nuevos hechos denunciados por el beneficiado, elevando copia de lo
actuado, en lo que respecta al beneficiado, al Fiscal Superior Decano para que éste a su vez
designe a un Fiscal Superior, quien debe disponer necesariamente en el término perentorio de tres
días el archivamiento definitivo del caso referente al beneficiado, haciendo conocer el resultado a la
Comisión Evaluadora.
Art. 39: Las autoridades comprendidas en el artículo 9, durante todo el procedimiento y bajo
responsabilidad, adoptarán las medidas de seguridad y reserva necesarias, a fin de preservar la
existencia física de la documentación relacionada al otorgamiento de los beneficios.
Artículo 40: Las autoridades comprendidas en el artículo 9, durante todo el procedimiento y bajo
responsabilidad, deberán adoptar las medidas necesarias para ubicar y mantener al solicitante en
un ambiente especial o su domicilio, según sea el caso.
113. El 31 de octubre de 1994 cesó la vigencia del Decreto-Ley No. 25499, según lo
dispuesto en el artículo 1 de la Ley No. 26345, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el
30 de agosto de 1994 84.
B.5. Normas de amnistíavigentes con posterioridad a los hechos
114. El 14 de junio de 1995 se expidió la Ley de Amnistía No. 26479. La misma ordenó:
Art. 1: Concédase amnistía general al personal Militar, Policial o Civil, cualquiera que fuere su
situación Militar o Policial o Funcional correspondiente, que se encuentre denunciado, investigado,
encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los Fueros Común o
Privativo Militar, respectivamente, por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como
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Decreto Supremo No. 015-93-JUS de 8 de mayo de 1993 (expediente ante la Comisión, Tomo IV, folios
1268 a 1272).
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Ley No. 26345, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de agosto de 1994 (expediente de prueba,
folio 2995) y UN Doc. E/CN.4/1998/39/Add.1 de 19 de febrero de 1998, informe del Relator Especial encargado de
la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, Sr. Param Cumaraswamy, Informe de la Misión al Perú,
párr. 65.