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consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma
individual o en grupo desde Mayo de 1980 hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Art. 6: Los hechos o delitos comprendidos en la presente amnistía, así como los sobreseimientos
definitivos y las absoluciones, no son susceptibles de investigación, pesquisa o sumario; quedando,
todos los casos judiciales, en trámite o en ejecución, archivados definitivamente.
115. El 17 de junio de 1995 se expidió la Ley No. 26492, dónde se precisó la “interpretación
y alcances de amnistía otorgada por la Ley No. 26479”:
Art. 3: Interprétese el artículo 1o de la Ley No 26479 en el sentido que la amnistía general que se
concede es de obligatoria aplicación por los Órganos Jurisdiccionales y alcanza a todos los hechos
derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo cometidos
en forma individual o en grupo desde el mes de mayo de 1980 hasta el 14 de Junio de 1995, sin
importar que el personal militar, policial o civil involucrado, se encuentre o no denunciado,
investigado, sujeto a proceso penal o condenado; quedando todos los casos judiciales en trámite o
en ejecución archivados definitivamente de conformidad con el artículo 6o de la Ley precitada.
116. En la Sentencia del Caso Barrios Altos Vs. Perú, dictada por la Corte el 14 de marzo de
2001,este Tribunal declaró en el punto resolutivo 4 que las Leyes de Amnistía Nº 26479 y
Nº 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en
consecuencia, carecen de efectos jurídicos” 85. Posteriormente, en la Sentencia de
Interpretación dictada por la Corte el 3 de septiembre de 2001 respecto a dicha Sentencia,
frente a la consulta sobre “si los efectos del punto resolutivo 4 de la sentencia emitida el 14
de marzo de 2001 en este caso se aplican sólo para éste o también de manera genérica
para todos aquellos casos de violaciones de derechos humanos en los cuales se han aplicado
las referidas leyes de amnistía (No. 26479 y No. 26492)”, la Corte decidió que, “dada la
naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, lo
resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales” 86. Por
último, en la Resolución de supervisión de cumplimiento emitida por la Corteel 22 de
septiembre de 2005, declaró, considerando una Resolución del Fiscal de la Nación de 18 de
abril de 2005, publicada dos días después, ese acto del Fiscal conllevó certeza sobre la
carencia de efectos jurídicos de las Leyes No. 26479 y 26492 87.
C)
Hechos del caso
117. Habiendo establecido aspectos de contexto y del marco normativo pertinentes,
corresponde ahora señalar los hechos propios del caso. Sobre el particular, la Corte nota
que de los argumentos de las partes y la Comisión, así como de la prueba, resulta
85
Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, punto resolutivo 4.
Caso Barrios Altos Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de
2001. Serie C No. 83, párrafo 8 y punto resolutivo 2, respectivamente.
87
En dicha Resolución de supervisión de cumplimiento de la Corte Interamericana de esa fecha, emitida en
relación con el caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C
No. 87, punto resolutivo 5.a), se indicó que Perú “ha[bía] dado cumplimiento total a […] la aplicación de lo
dispuesto por la Corte en su sentencia de interpretación de la sentencia de fondo de 3 de septiembre de 2001 en
es[e] caso ‘sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº] 26492’”. En esa
Resolución de 22 de septiembre de 2005 consta que el Estado había informado a la Corte Interamericana que “con
respecto al deber de dar efecto general a la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26.479 y 26.492, mediante
Resolución del Fiscal de la Nación de 18 de abril de 2005 se resolvió: ‘DISPONER que los Fiscales de todas las
instancias, que hayan intervenido ante los órganos jurisdiccionales que conocieron procesos en los que se hayan
aplicado las [referidas] Leyes […], soliciten a la Sala o Juzgado homólogo en el Poder Judicial, la ejecución de las
sentencias supranacionales a que se refieren los considerandos de la […] resolución […]’; y ‘PONER la […]
Resolución en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscales Supremos,
Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar y Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional’. El Perú adjuntó
una copia de dicha resolución publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de abril de 2005” (Caso Barrios Altos
Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 22 de septiembre de 2005, punto declarativo
1. b), y Visto 15, respectivamente. La mayúscula corresponden al texto original).
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