34 consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde Mayo de 1980 hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley. Art. 6: Los hechos o delitos comprendidos en la presente amnistía, así como los sobreseimientos definitivos y las absoluciones, no son susceptibles de investigación, pesquisa o sumario; quedando, todos los casos judiciales, en trámite o en ejecución, archivados definitivamente. 115. El 17 de junio de 1995 se expidió la Ley No. 26492, dónde se precisó la “interpretación y alcances de amnistía otorgada por la Ley No. 26479”: Art. 3: Interprétese el artículo 1o de la Ley No 26479 en el sentido que la amnistía general que se concede es de obligatoria aplicación por los Órganos Jurisdiccionales y alcanza a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo cometidos en forma individual o en grupo desde el mes de mayo de 1980 hasta el 14 de Junio de 1995, sin importar que el personal militar, policial o civil involucrado, se encuentre o no denunciado, investigado, sujeto a proceso penal o condenado; quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente de conformidad con el artículo 6o de la Ley precitada. 116. En la Sentencia del Caso Barrios Altos Vs. Perú, dictada por la Corte el 14 de marzo de 2001,este Tribunal declaró en el punto resolutivo 4 que las Leyes de Amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos” 85. Posteriormente, en la Sentencia de Interpretación dictada por la Corte el 3 de septiembre de 2001 respecto a dicha Sentencia, frente a la consulta sobre “si los efectos del punto resolutivo 4 de la sentencia emitida el 14 de marzo de 2001 en este caso se aplican sólo para éste o también de manera genérica para todos aquellos casos de violaciones de derechos humanos en los cuales se han aplicado las referidas leyes de amnistía (No. 26479 y No. 26492)”, la Corte decidió que, “dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales” 86. Por último, en la Resolución de supervisión de cumplimiento emitida por la Corteel 22 de septiembre de 2005, declaró, considerando una Resolución del Fiscal de la Nación de 18 de abril de 2005, publicada dos días después, ese acto del Fiscal conllevó certeza sobre la carencia de efectos jurídicos de las Leyes No. 26479 y 26492 87. C) Hechos del caso 117. Habiendo establecido aspectos de contexto y del marco normativo pertinentes, corresponde ahora señalar los hechos propios del caso. Sobre el particular, la Corte nota que de los argumentos de las partes y la Comisión, así como de la prueba, resulta 85 Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, punto resolutivo 4. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de 2001. Serie C No. 83, párrafo 8 y punto resolutivo 2, respectivamente. 87 En dicha Resolución de supervisión de cumplimiento de la Corte Interamericana de esa fecha, emitida en relación con el caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, punto resolutivo 5.a), se indicó que Perú “ha[bía] dado cumplimiento total a […] la aplicación de lo dispuesto por la Corte en su sentencia de interpretación de la sentencia de fondo de 3 de septiembre de 2001 en es[e] caso ‘sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº] 26492’”. En esa Resolución de 22 de septiembre de 2005 consta que el Estado había informado a la Corte Interamericana que “con respecto al deber de dar efecto general a la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26.479 y 26.492, mediante Resolución del Fiscal de la Nación de 18 de abril de 2005 se resolvió: ‘DISPONER que los Fiscales de todas las instancias, que hayan intervenido ante los órganos jurisdiccionales que conocieron procesos en los que se hayan aplicado las [referidas] Leyes […], soliciten a la Sala o Juzgado homólogo en el Poder Judicial, la ejecución de las sentencias supranacionales a que se refieren los considerandos de la […] resolución […]’; y ‘PONER la […] Resolución en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscales Supremos, Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar y Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional’. El Perú adjuntó una copia de dicha resolución publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de abril de 2005” (Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 22 de septiembre de 2005, punto declarativo 1. b), y Visto 15, respectivamente. La mayúscula corresponden al texto original). 86

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