39
lacual“present[ó su] renuncia” 109, la que fue aceptada el 21 de octubre de 1994 por la Corte
Superior de Justicia 110.
C.2. Sobre el procedimiento que derivó en la “exención de la pena” de acuerdo a
la Ley de Arrepentimiento y la liberación del señor Galindo
129. De la prueba allegada a la Corte, se evidencia que la aplicación del beneficio de
exención de la pena al señor Galindo siguió el procedimiento que establece la Ley de
Arrepentimiento y su reglamento 111, y que se desarrolló del modo que se describe a
continuación.
130. El 31 de octubre de 1994 la “Jefatura Contraterrorismo” de la Sub Región Huánuco
emitió el Informe de Verificación No. 24 112 al que se adjuntó como anexo la Hoja Básica No.
4-DECOTE-PNP-HCO 113. En ambos documentos consta como la fecha en que se manifestó el
“arrepentimiento” el 15 de octubre de 1994.
131. El 2 de noviembre de 1994 la “Jefatura Contraterrorismo” de la Sub Región Huánuco
emitió un oficio remitiendo a la Primera Fiscalía Provincial Penal el Informe de Verificación
No. 24, señalando que “la persona solicitante mencionada se enc[ontraba] en un ambiente
especial, en salvaguardia de su integridad física” 114.
132. El 4 de noviembre de 1994 el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de
Huánuco emitió una resolución respecto del beneficio de exención de la pena. En ella,
consideró que
los hechos en los que ha participado el [señor Galindo] constituyen actos de colaboración previstos
y sancionados por el [a]rtículo cuarto del Decreto Ley [No. 25475], [por lo que] le es aplicable el
beneficio de [e]xención de la pena contemplado en el [a]rtículo primero numeral II[i]nc[iso] a) del
Decreto Ley [No. 25499] y [a]rtículo seis del Decreto Supremo [No. 015-93- JUS] 115.
133. El mismo día dicho Fiscal Provincial emitió un oficio remitiendo al Fiscal Superior
Decano del Distrito Judicial de Huánuco - Pasco las actuaciones, señalando que había
“declara[do] procedente” la “solicitud [del señor Galindo de] acogerse a los beneficios de la
Ley de Arrepentimiento” 116.Éste, a su vez, el día 8 delos mismos mes y año remitió al Fiscal
Superior de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal “los actuados”, para “su conocimiento y
fines legales” 117.
134. El 9 de noviembre de 1994 el Fiscal Superior resolvió “disponer el archivamiento
definitivo del […] caso […], poniéndose en conocimiento de la Comisión Evaluadora” 118.
109
Escrito de 19 de octubre de 1994 firmado por Luis Antonio Galindo Cárdenas, dirigido al Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco (expediente de prueba, folio 99).
110
Oficio No. 1491-94-PCSJH de 24 de octubre de 1994 (expediente de prueba, folio204).
111
El Estado señaló en su contestación que “el procedimiento posterior a la declaración en un Acta del
solicitante incluye la verificación de la información mediante un informe de la Unidad Especializada de la Policía
Nacional del Perú, el pronunciamiento de las autoridades del Ministerio Público respecto de la procedencia o
improcedencia del beneficio y finalmente el otorgamiento mismo del beneficio, con el posterior archivo definitivo
del caso y conocimiento del resultado a una Comisión Evaluadora”.
112
Informe de Verificación No. 24-DECOTE-PNP-HCO de 31 de octubre de 1994 (expediente de fondo, folios
384 a 386).
113
Hoja Básica No. 4-DECOTE-PNP-HCO de 15 de octubre de 1994 (expediente de fondo, folio 388).
114
Oficio No. 1235-DECOTE-PNP-HCO de 2 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folio 390).
115
“Resolución procedente” del Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Huánuco de 4 de
noviembre de 1994 (expediente de fondo, folios 392 y 393).
116
Oficio No. 1054-94-MP-PFPM-HCO de 4 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folio 395).
117
Oficio No. 4803-94-MP-FSD-HUANUCO de 8 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folio 397).
118
Resolución del Fiscal Superior de 9 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folios 400 y 401).