40 135. El 10 de noviembre de 1994 el Fiscal Superior emitió un oficio devolviendo las actuaciones al Fiscal Superior Decano, que fue recibido por la Secretaría de éste el día siguiente 119.Elmismo día 11 de noviembre el Fiscal Superior Decano emitió un auto 120 por el que dispuso poner en conocimiento la “resolución de archivamiento” al Presidente de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento 121, al Jefe del Sistema de Inteligencia Nacional 122 y al Jefe de la Dirección Nacional contra el Terrorismo – DICOTE 123, así como remitir una copia de la resolución al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial penal de Huánuco 124. 136. De acuerdo a manifestaciones del señor Galindo, el 16 de noviembre de 1994 él fue liberado 125. Si bien este hecho no fue controvertido, el Estado señaló que no existe registro de la detención ni de la liberación. 137. El 8 de marzo de 1995 el Fiscal Superior emitió una resolución disponiendo el archivamiento definitivo del caso. Ello fue comunicado al Presidente de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento por medio de un oficio de 10 de marzo de 1995 126 y, por un oficio de la misma fecha, al Jefe de la Dirección Nacional contra el Terrorismo 127. C.3. Sobre las acciones efectuadas por el señor Galindo una vez en libertad 138. Una vez que el señor Galindo se encontró en libertad, inició las acciones que se reseñan seguidamente. 139. El 21 de noviembre de 1994 el señor Galindo presentó una solicitud ante el Ministerio de Estado en la Cartera del Interior para que se proporcionara garantías personales a él y a su familia 128. El 13 de marzo de 1995 el señor Galindo reiteró la solicitud anterior 129. No consta que tales requerimientos tuvieran una respuesta favorable 130. 140. El 30 de noviembre de 1994 el señor Galindo solicitó a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Constituyente Democrático que se investigara la conducta del Jefe del Comando Político-Militar de la ciudad de Huánuco, del Jefe de la JECOTE-Huánuco, y del Fiscal Provincial de Huánuco 131.Ese requerimiento fue reiterado el 23 de enero de 1995 132. 119 Oficio No. 910-94-MP-PFSP-HCO de 10 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folio 403). Auto del Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huánuco - Pasco de 11 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folio 405). 121 Oficio No. 4826-94-MP-FSD-HUANUCO de 11 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folio 407). 122 Oficio No. 4827-94-MP-FSD-HUANUCO de 11 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folio 409). 123 Oficio No. 4828-94-MP-FSD-HUANUCO de 11 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folios 411 y 412). 124 Oficio No. 4829-94-MP-FSD-HUANUCO de 11 de noviembre de 1994 (expediente de fondo, folio 414). 125 Resumen de Acta de Audiencia No. 19 (expediente ante la Comisión, folios 1312 a 1322). 126 Oficio No. 5194-95-MP-FSD-HUANUCO de 10 de marzo de 1995 (expediente de fondo, folio 417). 127 Oficio No. 5196-95-MP-FSD-HUANUCO de 10 de marzo de 1995 (expediente de fondo, folio 419). 128 Solicitud de garantías personales dirigida al Ministro de Estado en la Cartera del Interior de 21 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, folios 165 y 166). 129 Escrito dirigido al Ministro de Estado en la Cartera del Interior de 13 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 168). 130 El Estado en su contestación señaló que “si no se brindaron las garantías solicitadas fue porque el señor Galindo ya no radicaba en la ciudad de Huánuco”. 131 Escrito del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas dirigido a los señores Congresistas de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Constituyente Democrático de 30 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, folios 136 y 137). 132 Escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso Constituyente Democrático del Perú de 19 de enero de 1995, recibido el 23 de enero de 1995 (expediente de prueba, folios 170 a 173). 120

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