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148. El 8 de mayo de 1998 el Ministerio Público resolvió archivar definitivamente “la
denuncia” formulada por el señor Galindo, sin especificar la fecha de tal denuncia,
“considerando […] que […]la Ley No. 26479 y su ampliatoria la Ley No. 26492 […] conceden
amnistía general tanto al personal militar, policial o civil […] que se encuentre denunciado,
investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares por todos
los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el
terrorismo, cometidos desde mayo de 1980 a la fecha de [la] promulgación [de esas
leyes]” 140.
C.4. Sobre las acciones de investigación iniciadas por el Estado a partir de 2012
149. Con posterioridad a la emisión del Informe de Fondo, el Estado realizó acciones a fin
de investigar los hechos en los que se produjo la privación de libertad del señor Galindo.
150. El 14 de septiembre de 2012 la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y
Fiscalías Penales Supraprovinciales (en adelante también “Coordinación de la Fiscalía”)
consideró que la Fiscalía competente debía realizar una investigación preliminar en el
Distrito Judicial de Huánuco 141.
151. El 24 de septiembre de 2012 la Coordinación de la Fiscalía puso en conocimiento del
Fiscal de la Nación“las acciones realizadas […] y la propuesta respecto al [c]aso de[l señor]
Galindo” 142.
152. El 19 de marzo de 2013 la Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo y Lesa
Humanidad (en adelante “Fiscalía Especializada”) informó que el Fiscal Superior- Presidente
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, comunicó a dicha Fiscalía
la procedencia de “avocarse en la instrucción preliminar” con relación a hechos del presente
caso referidos a la permanencia del señor Galindo bajo custodia estatal entre octubre y
noviembre de 1994 y la aplicación de la Ley de Arrepentimiento.En ese sentido, dispuso
“llevar a […] cabo las diligencias preliminares en sede policial por el plazo máximo de 50
días”, “recib[ir] la declaración” del señor Galindo Cárdenas, recabar “copia certificada del
expediente” relativo al“acogimiento de la Ley de Arrepentimiento”, solicitar información al
Ministerio de Defensa respecto a la identidad de los oficiales y sub oficiales que estuvieron
en la Base Militar de Huánuco durante 1994, y realizar las demás diligencias necesarias para
el esclarecimiento de los hechos 143.
153. Entre el 18 de junio y el 2 de julio de 2013 la Fiscalía Especializada recibió las copias
certificadas del cuaderno de arrepentimiento y fueron remitidas a la Jefatura de la
“DIVCOTE-PNP-HUANUCO”(sic) 144.
154. El 9 de julio de 2013 la Fiscalía Especializada recibió un informe sobre las diligencias
policiales efectuadas con relación a la investigación fiscal 145.
140
Ministerio Público, expediente No. 525-95, Resolución No. 462 de 8 de mayo de 1998 (expediente de
prueba, folios 175 y 176).
141
Informe sin número, firmado por el Fiscal Superior Titular Coordinador de la Fiscalía Superior Penal
Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, de 14 de septiembre de 2012 (expediente ante la Comisión, folios
1819 a 1821).
142
Informe No. 77-2012-FSPNC-MP-FN de 24 de septiembre de 2012 (expediente ante la Comisión, folios
1776 a 1778).
143
Disposición No. 01-2013-FPECTYLH-MP LEONCIO PRADO (NCPP) de 19 de marzo de 2013 (expediente
ante la Comisión, folios 1717 a 1719).
144
Informe No. 102-2013-JUS/PPES de 4 de julio de 2013 (expediente ante la Comisión, folios 1688 a 1692).