5 i) Conclusiones.- El Perú es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, legalidad y no retroactividad, y protección judicial, consagrados en los artículos 5, 7, 8, 9, y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas y, del artículo 5[,] en perjuicio de su esposa [Irma Díaz de Galindo] e hijo [Luis Iderso Galindo Díaz]. ii) Recomendaciones.-La Comisión Interamericana recomendó al Estado: 1) Disponer una reparación integral a favor del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas por las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] informe. Esta reparación debe incluir tanto el aspecto material como moral. Si la víctima así lo desea, disponer las medidas de rehabilitación pertinentes a su situación de salud mental y la de sus familiares. 2) Investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer en forma completa los hechos violatorios de la Convención Americana, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. 3) Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4) Dado que la C[omisión] ha establecido que el procedimiento contra el entonces juez Galindo se realizó de manera ilegal y arbitraria, haciéndose referencia a actos que no podrían generar responsabilidad penal, la Comisión recomienda que el Estado anule el Acta de Arrepentimiento y sus efectos legales. 4. Notificación al Estado.-El Informe de Fondo fue notificado alPerú mediante comunicación de 19 de abril de 2012, en la que se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión señaló que el Estado “efectuó siete solicitudes de prórroga, seis de las cuales fueron otorgadas por la Comisión[, siendo l]a última solicitud de prórroga […de] 6 de enero de 2014”, la cual no fue concedida. 5. Sometimiento a la Corte.- El 19 de enero de 2014 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte todoslos hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo por “la necesidad de obtención de justicia”.La Comisión Interamericana designó como Delegados al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y a Emilio Álvarez Icaza L., Secretario Ejecutivo, y como asesoras legales a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a Silvia Serrano Guzmán y Nerea Aparicio, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. 6. Solicitudes de la Comisión Interamericana.- Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Antonio Galindo Cárdenas. Además, solicitó que declare la violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), en perjuicio de su esposa e hijo. Por último, solicitó que la Corte fije determinadas reparaciones. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. Notificación al Estado y al representante.-El sometimiento del caso fue notificado el 21 de febrero de 2014.

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