54
constancia de que se dio aviso al juez competente, como mínimo, a fin de proteger contra toda
interferencia ilegal o arbitraria de la libertad física 182.
194. La Corte nota que este deber surgía de una norma interna que no se encontraba
suspendida (artículo 2 inciso 24.g) de la Constitución(supra párr. 185). Por ello, la falta de
registro de la privación de la libertad del señor Galindo fue ilegal durante el tiempo que duró
su privación.
195. Por otra parte, la Corte nota que del acervo probatorio y de los hechos establecidos
surge que se desarrollaron actuaciones vinculadas a la Ley de Arrepentimiento hasta el 11
de noviembre de 1994. No consta que entre esa fecha y el 16 de noviembre de 1994,
cuando el señor Galindo fue liberado, se efectuara diligencia procesal alguna. Esto impide a
la Corte establecer la existencia de una base normativa que hubiera sustentado que con
posterioridad al 11 de noviembre el señor Galindo continuara privado de su libertad. El
Estado no ha ofrecido una explicación al respecto. Por lo tanto, la Corte concluye que
durante el tiempo transcurrido entre la finalización del procedimiento relativo a la aplicación
de la Ley de Arrepentimiento y su liberación, el señor Galindo se vio privado de su libertad
en forma ilegal.
196. Dado lo anterior, la Corte considera que no resulta necesario verificar los argumentos
de la Comisión sobre el artículo 12 del Decreto – Ley No. 25475 ni el artículo 191 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (supra párrs. 183 y 184).
197. Ahora bien,a partir de lo expuesto, se ha constatado la ilegalidad de la privación de la
libertad del señor Galindo. El hecho de que durante parte del tiempo en que se desarrolló
dicha privación de la libertad fuera de aplicación a la misma el artículo 40 del reglamento de
la Ley de Arrepentimiento no subsana dicha ilegalidad. Sin perjuicio de ello, la Corte considera
que dicha circunstancia amerita a que se examine si, en los términos del artículo 7.3 de la
Convención, hubo una arbitrariedad adicional a la que conlleva la ilegalidad indicada 183.
198. En relación con el artículo 7.3 aludido la Corte ha establecido que
nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que – aun
calificados de legales – puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos
fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de
proporcionalidad 184. […] Para que la medida privativa de la libertad no se torne arbitraria debe
cumplir con los siguientes parámetros: i) que su finalidad sea compatible con la Convención 185 ; ii)
que sea […] idónea […] para cumplir con el fin perseguido 186; iii) que sea […] necesaria […], es
decir, absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida
menos gravosa respecto al derecho intervenido 187; iv) que sea […] estrictamente proporcionales 188,
de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte
182
Cfr.Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de
2011. Serie C No. 229, párr. 76, yCaso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana,párr.
347.
183
De acuerdo a lo señalado en jurisprudencia de la Corte, toda privación ilegal de la libertad comporta un
grado de arbitrariedad, que queda subsumido en dicha ilegalidad. En ese sentido, verCaso Chaparro Álvarez y Lapo
Íñiguez. Vs. Ecuador, párr. 96.
184
Cfr. Caso Gangaram Panday Vs. Suriname. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de
1994. Serie C No. 16, párr. 47, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, párr. 238.
185
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 103, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina,
párr. 120.
186
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 93, yCaso Argüelles y otros Vs. Argentina,
párr. 120.
187
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 93, yCaso Argüelles y otros Vs. Argentina,
párr. 120.
188
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr.
77, yCaso Argüelles y otros Vs. Argentina, párr. 120.