62 terrorista, se puso en peligro su integridad física y personal, se le expuso a vejaciones en diversas reparticiones públicas y se entorpeció la labor profesional como abogado”, y como consecuencia renunció del cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco Pasco. Por último, señaló que los funcionarios del Ministerio Público que intervinieron en la investigación a la que había sido sometido, le habían amenazado de que lo podían detener por los mismos hechos nuevamente. En consecuencia, “atendiendo al conjunto de las circunstancias del caso y el contexto en que se produjeron los hechos […] el modo y las circunstancias en las que se produjo la privación de libertad del señor Galindo […] pueden ser calificados de tratos crueles, inhumanos o degradantes”, la Comisión consideró que el Estado violó en su perjuicio “el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en conexión con los artículos 1.1 y 2 delmismo instrumento”. 233. Elrepresentantese remitió a lo señalado por la Comisión en su escrito de sometimiento. 234. Por su parte, el Estadoalegó que la “incomunicación 217 temporal del señor Galindo fue excepcional porque así lo requería la investigación de los hechos confesados”, y “el procedimiento de las investigaciones se realizaron conforme a lanormativa vigente a la época” 218.Agregó que, “la privación de libertad del señor Galindo Cárdenas nofue una acción deliberada con la intención de someterlo a sufrimientos físicos o psicológicos, sino que correspondió a hechos inherentes a la aplicación de medidas legales para la verificación del arrepentimiento a fin de otorgarle los beneficios del mismo, lo cual devino en una privación de su libertad a fin de investigar su participación o los de las personas mencionadas en los hechos declarados y asimismo, brindarle seguridad a su vida e integridad personal”. Añadió que durante el período de detención y mientras estuvo bajo custodia de las autoridades del Estado, “en ningún momento el señor Galindo fue sometido a situaciones de violencia física o psicológica, ni a actos intencionales que tuvieran la finalidad de ocasionarle algún daño”. El Estado rechazó que el señor Galindo fuera sometido a actos constitutivos de tortura, así como los supuestos maltratos psicológicos a los cuales se refiere el [señor Galindo], los mismos no se han demostrado hasta la fecha, y continúan sin verificación por parte de funcionarios especializados del Instituto de Medicina Legal debido a [su] inconcurrencia”. El Estado consideró que “según la fase de la investigación de los hechos en que se encuentra el Ministerio Público, más bien demuestra que no se acredita que el señor Luis Alberto Galindo Cárdenas haya sufrido maltrato psicológico” 219. 235. Perú concluyó que “los hechos del caso no contienen los elementos necesarios para ser calificados como tratos crueles, inhumanos o degradantes, y menos aún actos de tortura, conforme lo establece el artículo 5 de la Convención […], en concordancia con el artículo 1.1 del mismo instrumento”. A.2. Respecto a los familiares del señor Galindo Cárdenas 217 El Estado citó el Caso Öcalan Vs. Turquia, Sentencia de 12 de mayo de 2005. Párr. 191, donde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó que “[r]especto al presunto aislamiento o incomunicación […] el Tribunal Europeo ha manifestado que aislar a un detenido de los demás por razones de seguridad, disciplina o protección no es en sí mismo un trato inhumano o una pena degradante”. 218 El Estado aclaró que “[s]í existieron algún tipo de restricciones en el procedimiento de acogimiento a los beneficios de la Ley de Arrepentimiento, las mismas corresponden a la confidencialidad y reserva del procedimiento, así como por la protección de los solicitantes más que por un objetivo de restringir sus derechos”. 219 En el mismo sentido, el ex Jefe de la JECOTE de Huánuco, ha declarado que “durante el trámite de la solicitud voluntaria del señor Galindo Cárdenas para acogerse a la Ley de Arrepentimiento, en ningún momento el señor Galindo le mencionó que había sido víctima de tortura psicológica por parte del personal del Ejército peruano, y tampoco denotaba signos de tortura física ni mental”.

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