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terrorista, se puso en peligro su integridad física y personal, se le expuso a vejaciones en
diversas reparticiones públicas y se entorpeció la labor profesional como abogado”, y como
consecuencia renunció del cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
Pasco. Por último, señaló que los funcionarios del Ministerio Público que intervinieron en la
investigación a la que había sido sometido, le habían amenazado de que lo podían detener
por los mismos hechos nuevamente. En consecuencia, “atendiendo al conjunto de las
circunstancias del caso y el contexto en que se produjeron los hechos […] el modo y las
circunstancias en las que se produjo la privación de libertad del señor Galindo […] pueden
ser calificados de tratos crueles, inhumanos o degradantes”, la Comisión consideró que el
Estado violó en su perjuicio “el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en conexión
con los artículos 1.1 y 2 delmismo instrumento”.
233. Elrepresentantese remitió a lo señalado por la Comisión en su escrito de
sometimiento.
234. Por su parte, el Estadoalegó que la “incomunicación 217 temporal del señor Galindo fue
excepcional porque así lo requería la investigación de los hechos confesados”, y “el
procedimiento de las investigaciones se realizaron conforme a lanormativa vigente a la
época” 218.Agregó que, “la privación de libertad del señor Galindo Cárdenas nofue una acción
deliberada con la intención de someterlo a sufrimientos físicos o psicológicos, sino que
correspondió a hechos inherentes a la aplicación de medidas legales para la verificación del
arrepentimiento a fin de otorgarle los beneficios del mismo, lo cual devino en una privación
de su libertad a fin de investigar su participación o los de las personas mencionadas en los
hechos declarados y asimismo, brindarle seguridad a su vida e integridad personal”. Añadió
que durante el período de detención y mientras estuvo bajo custodia de las autoridades del
Estado, “en ningún momento el señor Galindo fue sometido a situaciones de violencia física
o psicológica, ni a actos intencionales que tuvieran la finalidad de ocasionarle algún daño”.
El Estado rechazó que el señor Galindo fuera sometido a actos constitutivos de tortura, así
como los supuestos maltratos psicológicos a los cuales se refiere el [señor Galindo], los
mismos no se han demostrado hasta la fecha, y continúan sin verificación por parte de
funcionarios especializados del Instituto de Medicina Legal debido a [su] inconcurrencia”. El
Estado consideró que “según la fase de la investigación de los hechos en que se encuentra
el Ministerio Público, más bien demuestra que no se acredita que el señor Luis Alberto
Galindo Cárdenas haya sufrido maltrato psicológico” 219.
235. Perú concluyó que “los hechos del caso no contienen los elementos necesarios para
ser calificados como tratos crueles, inhumanos o degradantes, y menos aún actos de
tortura, conforme lo establece el artículo 5 de la Convención […], en concordancia con el
artículo 1.1 del mismo instrumento”.
A.2. Respecto a los familiares del señor Galindo Cárdenas
217
El Estado citó el Caso Öcalan Vs. Turquia, Sentencia de 12 de mayo de 2005. Párr. 191, donde el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos afirmó que “[r]especto al presunto aislamiento o incomunicación […] el Tribunal
Europeo ha manifestado que aislar a un detenido de los demás por razones de seguridad, disciplina o protección no
es en sí mismo un trato inhumano o una pena degradante”.
218
El Estado aclaró que “[s]í existieron algún tipo de restricciones en el procedimiento de acogimiento a los
beneficios de la Ley de Arrepentimiento, las mismas corresponden a la confidencialidad y reserva del
procedimiento, así como por la protección de los solicitantes más que por un objetivo de restringir sus derechos”.
219
En el mismo sentido, el ex Jefe de la JECOTE de Huánuco, ha declarado que “durante el trámite de la
solicitud voluntaria del señor Galindo Cárdenas para acogerse a la Ley de Arrepentimiento, en ningún momento el
señor Galindo le mencionó que había sido víctima de tortura psicológica por parte del personal del Ejército peruano,
y tampoco denotaba signos de tortura física ni mental”.