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Estado] puso en conocimiento del Ministerio Público los hechos allí señalados y […] el 19 de
marzo de 2013, la Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad del
Distrito Judicial de Huánuco informó que había recibido la instrucción de investigar los
hechos del presente caso, por lo que dispuso llevar a cabo diversas diligencias preliminares
para el esclarecimiento de los hechos”. “De esta manera, serán los órganos competentes de
administrar justicia en el Perú quienes aseguren que en el presente caso el o los
responsables materiales e intelectuales de los hechos denunciados serán identificados,
investigados, juzgados y, de ser el caso, sancionados”.
B)
Consideraciones de la Corte
258. La Corte ha establecido que,
de conformidad con la Convención Americana, los Estados Partes tienen la obligación de proveer
recursos judiciales efectivos a las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos
humanos (art��culo 25), los cuales deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido
proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general de garantizar el libre y pleno
ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su
jurisdicción (artículo 1.1) 225. Asimismo, ha señalado que[,siendo pertinente de acuerdo a los hechos
en cuestión 226,] el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho
de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de
lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables 227.
259. Además, este Tribunal ha señalado que
[….E]l deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por
el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano
a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa
procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios 228.
[…] Asimismo, la debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas
actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue. De otro modo,
la investigación no es efectiva en los términos de la Convención 229. De forma particular, de
conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana, la obligación de garantizar los
derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana implica el deber del
Estado de investigar posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes 230.
260. Sin perjuicio de lo expresado, la Comisión y el representante han argüido que el
incumplimiento del deber de investigar implicó una violación de los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención, y no
225
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 91, y Caso Omar Humberto
Maldonado Vargas y otros Vs. Chile,párr. 120.
226
Caso García Lucero y otros Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28 de
agosto de 2013. Serie C No. 267, párr. 121. En esa oportunidad, en la nota a pie de página de la Sentencia
referida, se indicó que “la Corte ha aseverado el deber de los Estados de investigar o procurar la ‘represión’ de
‘violaciones graves de derechos humanos’ tales como las torturas. (Cfr.Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua
Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 134 a 136; Caso
Barrios Altos Vs. Perú, párr. 41, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013.Serie C No. 261, párr. 70. También se refirió al deber de investigar
actos de detenciones ilegales vinculados a actos de tortura (Cfr.Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y
otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrs. 134, 136, 168, 169,
225 a 230 y 238, y Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011.
Serie C No. 236, párrs. 105 a 114)”.
227
Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No.
100,párr. 114, y CasoOmar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile,párr. 75.
228
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 177, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros
Vs. Chile,párr. 75.
229
Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de
2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú,párr. 238.
230
Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006.Serie C No. 149,párr. 147, y Caso Espinoza
Gonzáles Vs. Perú, párr. 239.