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H)
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
326. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daños
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a
partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
327. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sea entregada la cantidad
respectiva, ésta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho
interno aplicable.
328. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York,
Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
329. Si por causas atribuibles al beneficiario de la indemnización o a sus derechohabientes
no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una
institución financiera peruana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América y en
las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria
del Estado. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez
años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
330. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño
material e inmaterial y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las
personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en este Fallo, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
331. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
332. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por cinco votos a favor y uno en contra,
1.
Desestimar las excepciones preliminares de caducidad y falta de agotamiento de
recursos internos, en los términos de los párrafos 29 a 55 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Vio Grossi.
DECLARA,