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Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
7.
El Estado no es responsable de la violación del principio de legalidad y de no
retroactividad de la ley reconocido en el artículo 9 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en perjuicio de Luis Antonio Galindo Cárdenas, en los términos de los
párrafos273a 279de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Vio Grossi.
Y DISPONE,
Por cinco votos a favor y uno en contra,que:
8.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
Disiente el Juez Vio Grossi.
Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
9.
El Estado debecontinuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los
hechos a fin de determinarlos, y de ser procedente, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar
a los responsables, en los términos de los párrafos288 y 289de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Vio Grossi.
Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
10.
El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que las actas de
arrepentimiento del 15 de octubre de 1994 sean privadas de todos los efectos jurídicos,en los
términos de los párrafos 291a 297de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Vio Grossi.
Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
11.
El Estado debe, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente
Sentencia, realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 298de la presente Sentencia, en
los términos dispuestos en el mismo.
Disiente el Juez Vio Grossi.
Por cuatro votos a favor y dos en contra, que:
12.
El
Estado
debe
atravésdesusinstitucionesdesaludtratamientopsicológico
brindar
y/o psiquiátrico
a
gratuitamente
favordeLuis