84 Antonio Galindo Cárdenas, Irma Díaz de Galindo y Luis Idelso asílosolicitan,en los términos del párrafo 300de la presente Sentencia. Galindo Díazsi Disienten los Jueces Sierra Porto y Vio Grossi. Por cinco votos a favor y uno en contra, que: 13. El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia, las cantidades fijadas en lospárrafos319 y 325de la misma por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos, en los términos delos párrafos314 a 318 y 323 a 325de la presente Sentencia. Disiente el Juez Vio Grossi. Por unanimidad, que: 14. El Estado debe rendir a este Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. Por unanimidad, que: 15. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto hizo conocer a la Corte su voto parcialmente disidente y el Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su voto disidente, los cuales acompañan esta Sentencia. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 2 de octubre de 2015.

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