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Antonio Galindo Cárdenas, Irma Díaz de Galindo y Luis Idelso
asílosolicitan,en los términos del párrafo 300de la presente Sentencia.
Galindo
Díazsi
Disienten los Jueces Sierra Porto y Vio Grossi.
Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
13.
El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la
presente Sentencia, las cantidades fijadas en lospárrafos319 y 325de la misma por concepto
de indemnización por daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos, en
los términos delos párrafos314 a 318 y 323 a 325de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Vio Grossi.
Por unanimidad, que:
14.
El Estado debe rendir a este Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de la presente Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir
con la misma.
Por unanimidad, que:
15.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto hizo conocer a la Corte su voto parcialmente
disidente y el Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su voto disidente, los cuales
acompañan esta Sentencia.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 2 de octubre de 2015.