6 privada: “indudablemente que eso es una deuda histórica que tiene el Estado venezolano y tiene que saldarla”. 18. Conforme a la obligación de garantía consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana, el Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad, la cual ha sido definida por la Corte como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”12. Al respecto, la Corte ha advertido que el Estado “tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles, ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares”13. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes en la Convención de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos14. 19. En casos de graves violaciones a los derechos humanos, como las declaradas en la Sentencia de fondo del presente caso, “la realización de una investigación ex oficio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva, es un elemento fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven afectados o anulados por esas situaciones, como los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida”15. En esta línea, este Tribunal ha declarado inclusive en el presente caso16, que una investigación no debe emprenderse “como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”17, sino que “debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. Esta apreciación es válida cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares”18. 20. En casos como el presente, el cumplimiento de las obligaciones de hacer justicia a través de la debida investigación y sanción de los responsables da 12 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 8, considerando decimosexto, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, considerando duodécimo. 13 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 173; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 8, considerando decimosexto, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 12, considerando duodécimo. 14 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 166; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 8, considerando decimosexto, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra nota 12, considerando duodécimo 15 Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 8, considerando decimoséptimo; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 145, y Caso Radilla Pacheco Vs. Mexico. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte de 23 de noviembre de 2009, párr. 143. 16 Cfr. Caso El Amparo vs. Venezuela, supra nota 7, párr. 61. 17 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 14, párr. 177; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 8, considerando decimoséptimo, y Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, considerando decimoquinto. 18 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 14, párr. 177; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 8, considerando decimoséptimo, y Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, supra nota 17, considerando decimoquinto.

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