6
privada: “indudablemente que eso es una deuda histórica que tiene el Estado
venezolano y tiene que saldarla”.
18.
Conforme a la obligación de garantía consagrada en el artículo 1.1 de la
Convención Americana, el Estado tiene el deber de evitar y combatir la
impunidad, la cual ha sido definida por la Corte como “la falta en su conjunto de
investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los
responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención
Americana”12. Al respecto, la Corte ha advertido que el Estado “tiene la obligación
de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles, ya que la
impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos
y la total indefensión de las víctimas y sus familiares”13. Esta obligación implica el
deber de los Estados Partes en la Convención de organizar todo el aparato
gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se
manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de
asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos14.
19.
En casos de graves violaciones a los derechos humanos, como las
declaradas en la Sentencia de fondo del presente caso, “la realización de una
investigación ex oficio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva, es un elemento
fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven
afectados o anulados por esas situaciones, como los derechos a la libertad
personal, integridad personal y vida”15. En esta línea, este Tribunal ha declarado
inclusive en el presente caso16, que una investigación no debe emprenderse
“como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”17, sino
que “debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico
propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la
iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de
elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la
verdad. Esta apreciación es válida cualquiera sea el agente al cual pueda
eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares”18.
20.
En casos como el presente, el cumplimiento de las obligaciones de hacer
justicia a través de la debida investigación y sanción de los responsables da
12
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia
de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia)
Vs. Venezuela, supra nota 8, considerando decimosexto, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009,
considerando duodécimo.
13
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 12,
párr. 173; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 8,
considerando decimosexto, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia, supra nota 12, considerando duodécimo.
14
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie
C No. 4, párr. 166; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 8,
considerando decimosexto, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra nota 12, considerando duodécimo
15
Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 8, considerando
decimoséptimo; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 145, y Caso Radilla Pacheco Vs. Mexico.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte de 23 de noviembre
de 2009, párr. 143.
16
Cfr. Caso El Amparo vs. Venezuela, supra nota 7, párr. 61.
17
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 14, párr. 177; Caso Montero Aranguren
y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 8, considerando decimoséptimo, y Caso Cinco
Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 24 de
noviembre de 2009, considerando decimoquinto.
18
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 14, párr. 177; Caso Montero Aranguren
y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 8, considerando decimoséptimo, y Caso Cinco
Pensionistas Vs. Perú, supra nota 17, considerando decimoquinto.