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manera pronta y respetuosa, siendo imprescindible la comunicación fluida entre
los encargados de cumplir con las reparaciones y sus titulares23.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus
decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la
Convención Americana, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento24,
DECLARA
1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el
cumplimiento del punto pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber,
continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar
a quienes resulten responsables (punto resolutivo cuarto de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efectivo y pronto acatamiento al punto pendiente de cumplimiento que fue
ordenado por el Tribunal en la Sentencia de reparaciones y costas y en la
presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana.
2.
Solicitar al Estado que presente, a más tardar el 25 de junio de 2010, un
cronograma con información puntual, clara y exhaustiva que contenga:
a)
todas las gestiones que realizará para investigar los hechos del
presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los
responsables; las posibles fechas de tales gestiones, y las
instituciones o personas que las llevarán a cabo, y
b)
en caso de identificarse alguna dificultad para la realización de las
diligencias señaladas en el literal anterior, deberá indicarse, además,
el plan, con un tiempo determinado, para superarla.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al
cronograma que presente el Estado conforme al punto resolutivo anterior, en los
plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción de dicho cronograma.
4.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas y de
sus familiares.
23
24
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 8, considerando vigésimo octavo.
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del
16 al 28 de noviembre de 2009.