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persona involucrada en los hechos, e identificó a alias Jhony Loco como co-autor material de los
mismos496. Sobre el particular, el Estado no ha presentado información en la etapa de fondo indicando
que haya arbitrado medios razonables a fin de investigar a todas las personas referidas en estas
declaraciones. Sólo obra en el expediente ante la CIDH una orden de captura de alias Jhony Loco,
dictada por la Fiscalia el 6 de septiembre de 2007, sin indicios de diligencias emprendidas para hacerla
efectiva497.
346. De los hechos probados además se desprende que no se ha investigado el posible
involucramiento de integrantes de la fuerza pública en el asesinato de la señora Yarce. El Estado ha
manifestado ante la CIDH de forma contundente que no ha habido actuación de agentes del Estado en
estos hechos498. Cuando la investigación fue trasladada a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía
el 3 de diciembre de 2004, quedó establecida desde un principio como línea de investigación la
identificación de paramilitares, sin explorar otras líneas investigativas499. A la luz de la connivencia entre
la fuerza pública y la actuación paramilitar en la zona de la Comuna 13 para la época de los hechos, la
posible participación de agentes del Estado debió haber sido seriamente investigada500. En este
sentido, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas ha destacado su preocupación ante la
impunidad que tiende a rodear a la mayoría de estos abusos, en particular en lo pertinente a la
responsabilidad penal de los servidores públicos por su vinculación con grupos paramilitares;
preocupación compartida por la CIDH501.
347. En virtud de estas consideraciones, la CIDH no tiene constancia ante ella indicando que
se hayan explorado en la investigación del asesinato de la señora Yarce todas las líneas posibles, y que
se hayan identificado y sancionado a todos los autores intelectuales y materiales de los hechos. El deber
de prevención y protección de actos violentos contra mujeres defensoras como la señora Yarce, viene
aparejado de un deber reforzado de perseguir una investigación del asesinato de dicha defensora con
toda acuciosidad y sin dilación; tomando en consideración los riesgos específicos a violaciones a sus
derechos humanos que sufren las mujeres defensoras en un contexto complejo de conflicto armado
conocido por el Estado colombiano; y la gama de actores involucrados en dicho conflicto. La CIDH
asimismo ha expresado que la obligación de los Estados de investigar y sancionar recae no sólo en
relación a las personas que participan en la comisión de violaciones a los derechos de las personas que
dedican su vida a defender los derechos humanos, sino que se extiende además, respecto de todas
496
Anexo 75. Indagatoria de Jhon Jairo Cano Duran, 19 de octubre de 2007 y Anexo 81. Indagatoria de Jorge Enrique
Aguilar Rodríguez, 23 de agosto de 2007. Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce.
497
Anexo 76. Vinculación de Otros Coautores. Radicado 2169, Fiscalía General de la Nación, 6 de septiembre de 2007.
Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce.
498
Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, páginas 56-57; Nota
del Estado colombiano DH. GOI No. 12442-0552 de fecha de 15 de marzo de 2007, página 10.
499
Anexo 65. Resolución de Envío de la Investigación de la Unidad Segunda de Delitos contra la Vida y la Integridad
Personal, de la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad de Derechos Humanos del mismo órgano, 3 de diciembre de 2004.
Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce.
500
CIDH, Informe sobre el Proceso de Desmovilización de Colombia, OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, 13 de diciembre de
2004, párr. 96.
501
Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia, Informe Anual 2002, 24 de febrero de 2003, párr. 77.