26
ella, y en lo pertinente, de información recabada en el marco de visitas a los Estados, las audiencias
públicas temáticas, los informes anuales, de país y temáticos, entre otras herramientas producto de su
función de monitoreo de la situación de derechos humanos, según su mandato establecido en distintos
instrumentos interamericanos24.
115. La CIDH además considera que los expedientes vinculados a las medidas cautelares y
provisionales de las señoras Mosquera y Naranjo - referidos supra en los párrafos
28-33 - forman parte del acervo probatorio del asunto bajo examen. En el marco de estos procesos,
tanto la CIDH como la Corte han sido informadas sobre la persistencia de amenazas, hostigamientos, y
asesinatos vinculados al trabajo como defensoras de las señoras Mosquera y Naranjo; hechos que la
CIDH considera vinculados al cuadro de alegaciones objeto del presente caso acumulado.
A.
Desplazamiento forzado de Miryam Rúa Figueroa y sus familiares el 26 de junio de
2002, y hechos posteriores
116. Durante el 2002, la señora Miryam Eugenia Rúa Figueroa fungía como Presidenta de la
Junta de Acción Comunal25. Vivía en una casa de la cual era propietaria, junto con su compañero
permanente, Gustavo de Jesús Tobón, y sus tres hijas menores de edad Bárbara del Sol Palacios Rúa
(12), Úrsula Manuela Palacios Rúa (10), y Valentina Estefanía Tobón Rúa (3)26. Las dos mayores
estudiaban en la institución educativa Lola González y la menor había ingresado en una guardería del
barrio27.
117. Fue informada por un vecino en junio de 2002 de que su nombre se encontraba en una
lista de personas que los paramilitares pretendían asesinar28. Consecuentemente, el 26 de junio de
2002 abandonó el barrio junto con sus hijas y compañero permanente, sin ninguno de sus bienes29.
24
CIDH, Informe No. 64/11, Caso 12.573, Informe sobre Fondo, Marino López y Otros (Operación Génesis), Colombia,
31 de marzo de 2011, párr. 103, haciendo referencia a CIDH, Informe No. 62/08, Manuel Cepeda Vargas, 25 de julio de 2008,
notas al pie de página 102, 107-108; CIDH, Informe No. 22/08, Masacre de las Dos Erres, 14 de marzo de 2008, notas al pie de
pág. 50, 72, 78; CIDH, Informe No. 46/10, Caso de la Comunidad de Río Negro del Pueblo Indígena Maya y sus miembros
(Masacre de Río Negro), 14 de julio de 2010, notas al pie de página 2, 12, 14, 22, 26, 37, 51 y CIDH, Informe No. 62/06, Caso
Yvon Neptune, 20 de julio de 2006, párrs. 62 y 63.
25
Anexo 1. Certificación de Secretaría de Desarrollo Comunitario, Alcaldía de Medellín, de Miryam Eugenia Rúa
Figueroa como Presidenta de la Junta de Acción Comunal, entre el 26 de septiembre de 2001 y 30 de junio de 2004, Barrio
Nuevo, 19 de febrero de 2002. Anexo a la Petición original recibida en referencia a Miryam Eugenia Rúa Figueroa – Comuna 13
- el 27 de octubre de 2004.
26
Anexo 2. Escritura Pública de transferencia a título de compraventa a favor de Miryam Eugenia Rúa Figueroa del
bien inmueble ubicado en la Calle 48 CB 121 D-21, Barrio Nuevo, La Loma, Ciudad de Medellín, 21 de abril de 1992. Anexo a la
Petición original recibida en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa – Comuna 13 - el 27 de octubre de 2004.
27
Anexo 3. Declaración Recibida de Miryam Eugenia Rúa Figueroa por el GIDH con destino a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012. Anexo 5. Comunicación de los Peticionarios en referencia al asunto
de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012.
28
Petición original recibida en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa – Comuna 13 - el 27 de octubre
de 2004, página 2, párr. 3; Audio, CIDH, Audiencia, 131˚ Período de Sesiones, Casos – 12.596 Luz Dary Ospina Bastidas, 12.595 –
Miryam Eugenia Rúa Figueroa, y 12.621 – Teresa Yarce, Mery Naranjo y Maria del Socorro Mosquera (“Comuna 13”), Colombia,
12 de marzo de 2008.
29
Anexo 4. Radicado Número 289, Secretaría del Medio Ambiente (SIMPAD), 10 de julio de 2002. Anexo a la Petición
original recibida en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa – Comuna 13 - el 27 de octubre de 2004. La misma
certificación establece que la vivienda de la señora Rúa está ubicada en la Calle 48 CB 121 D-21, Barrio Nuevo, La Loma.