42 entrañarán discriminación alguna fundamentada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. Asimismo, no ordenarán la suspensión de los derechos y garantías señalados en el numeral 2 del artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos 143 Humanos . 157. El Decreto 1837 fue también objeto de revisión por la Corte Constitucional de Colombia, la cual declaró el estado de conmoción interior como ajustado a la Constitución Política, y sus fundamentos144. La Corte Constitucional en su sentencia C-802-02 consideró que la declaratoria del estado de conmoción interior es exequible, al ejercer el Presidente “su facultad discrecional dentro de los márgenes establecidos por la Constitución”, y no encontrar ningún error manifiesto “respecto de la apreciación sobre la gravedad de la perturbación y sus implicaciones frente al sistema democrático del país”145. La Corte sin embargo establece que dicha competencia “no puede ser ilimitada ni arbitraria”, y el Presidente debe respetar “los criterios establecidos en la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos por Colombia y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción”146. 158. El Estado prorrogó la declaratoria de conmoción interior por primera vez el 8 de noviembre de 2002147, y por segunda vez el 5 de febrero de 2003148. El Estado notificó al Secretario General de la OEA sobre la primera prórroga mediante nota de 12 de noviembre de 2002149 y sobre la segunda el 12 de febrero de 2003150. 159. En el marco del estado de conmoción interior y las disposiciones del Decreto 1387, el Estado asimismo adoptó el Decreto 2002 el 11 de septiembre de 2002 “por el cual se adoptan medidas para el control del orden público y se definen las zonas de rehabilitación y consolidación”151. Varias de las disposiciones contenidas en este decreto fueron consideradas inexequibles por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-1024-02, incluyendo las que autorizaban a la fuerza pública y a los integrantes del ejército nacional, a practicar capturas, allanamientos, e intercepciones sin orden judicial. 143 Anexo 50. Nota del Estado de Colombia, DM.OJ. 29607, 12 de agosto de 2002. En su nota, el Estado presenta como anexo el Decreto Número 1837 de 2002. 144 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C 802-02, disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/ 145 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C 802-02. 146 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C 802-02. 147 CIDH, Informe Anual 2002, Capítulo IV: Colombia, Sección VI. La Declaratoria del Estado de Conmoción Interior, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 1 rev. 1, 7 marzo 2003, párr. 64; Anexo 40. Presidencia de la República de Colombia, Decreto Número 2555 de 2002, 8 de noviembre de 2002; Anexo 41. Presidencia de la República de Colombia, Decreto 245 de 2003, 5 de febrero de 2003. 148 CIDH, Informe Anual 2002, Capítulo IV: Colombia, Sección VI. La Declaratoria del Estado de Conmoción Interior, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 1 rev. 1, 7 marzo 2003, párr. 64. 149 Anexo 51. Nota del Estado de Colombia dirigida al Secretario General de la OEA, 12 de noviembre de 2002. En su nota, el Estado presenta como anexo el Decreto Número 2555 de 2002. 150 Anexo 52. Nota del Estado de Colombia dirigida al Secretario General de la OEA, 12 de febrero de 2003. En su nota, el Estado presenta como anexo el Decreto Número 245 de 2003. 151 Anexo 53. Ministerio del Interior, Decreto 2002 de 2002, 9 de septiembre de 2002. El Decreto asimismo establece “que existen zonas del país especialmente convulsionadas por el accionar de las organizaciones criminales, de manera que se hace necesario delimitarlas en Zonas de Rehabilitación y Consolidación, con el fin de aplicarles medidas específicas para conjurar las causas de perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos”.

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