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172. A nivel nacional, la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado177 a su vez ha identificado
en sus informes como una forma de violencia afectando a las mujeres en el contexto del conflicto
armado, cuando organizaciones nacionales y regionales, en particular las que operan en zonas de
guerra, son objeto de hostigamiento y amenazas, afectando a sus integrantes, y al trabajo comunitario
que llevan a cabo178.
En su tercer informe – 2002 - destacó como el incremento de las acciones
militares y la coerción por parte de los actores armados afectaba de forma particular a las mujeres y a
sus organizaciones, incluyendo amenazas, agresiones directas contra las mujeres y sus familias,
propendiendo su desplazamiento179. El informe indica en particular que:
Aunque el desplazamiento constituye simultáneamente la violación de todos los derechos
(civiles, políticos, sociales, económicos y culturales) y una infracción al DIH [derecho
internacional humanitario], en el caso de las mujeres que participan en organizaciones sociales
con frecuencia está precedido de actos violentos y está orientado a desarticular procesos
180
organizativos .
173. Es importante además destacar pronunciamientos de la Corte Constitucional de
Colombia aludiendo a los riesgos específicos enfrentados por las mujeres defensoras en el conflicto
armado colombiano. Por ejemplo, el Sentencia T-496 de 2008 emitida por la Corte Constitucional de
Colombia tuteló los derechos a la vida, la seguridad, la libertad, la integridad física y el acceso a la
justicia de varias defensoras de derechos humanos181. En dicha sentencia, la Corte Constitucional
constató que por su condición de género, las defensoras de derechos humanos de las mujeres “están
expuestas a riesgos particulares y a una situación específica de vulnerabilidad en múltiples aspectos de
sus vidas, dentro del conflicto armado. En su demanda revelan su calidad de víctimas sobrevivientes de
actos violentos, situación que les impone cargas materiales y psicológicas de naturaleza extrema y
abrupta”182.
174. En su Auto 092-08 - adoptado para proteger los derechos fundamentales de las mujeres
desplazadas por el conflicto armado - la Corte Constitucional de Colombia además identificó la
177
La Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado está compuesta por las siguientes organizaciones pertenecientes a
la sociedad civil colombiana: Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia (ANMUIC);
Programa Mujer Campesina de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos-Unidad y Reconstrucción (ANUC-UR), Colectivo
de Mujeres Excombatientes, Colectivo Mujeres al Derecho; Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Corporación Casa de la
Mujer; Corporación Casa Amazonia; Corporación de Apoyo a Comunidades Populares (CODACOP); Corporación Humanas
Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género; Corporación Opción Legal; Corporación para la Vida “Mujeres que
Crean”; Fundación Educación y Desarrollo; Corporación Sisma Mujer; Fundación Mujer y Futuro; Instituto Latinoamericano de
Servicios Legales Alternativos (ILSA); Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (LIMPAL); Liga de Mujeres
Desplazadas; Organización Femenina Popular (OFP); Programa Mujer y Cultura de la Organización Nacional Indígena
Colombiana (ONIC); Grupo de Mujeres AFRODES y Ruta Pacífica de las Mujeres.
178
Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Socio-Política contra las Mujeres, Jóvenes y
Niñas en Colombia, Mujer y Conflicto Armado, Octubre 2004, págs. 91-102.
179
Mesa de Trabajo Mujeres y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Socio-Política Contra Mujeres, Jóvenes, y
Niñas en Colombia, Tercer Informe 2002, Febrero del 2003, página 14.
180
Mesa de Trabajo Mujeres y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Socio-Política Contra Mujeres, Jóvenes, y
Niñas en Colombia, Tercer Informe 2002, Febrero del 2003, página 14.
181
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-496 de 2008 (Expediente T-1783291), disponible en:
http://www.nrc.org.co/biblioteca/sentencia-T-496-08.pdf
182
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-496 de 2008 (Expediente T-1783291), párr. 10.4.