54 190. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos procedió a adelantar la investigación disciplinaria No. 8-82157-2003222. Se procedió a notificar de la indagación preliminar a un Cabo Tercero del Ejército Nacional de Medellín223. Dicha investigación fue remitida por competencia a la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá (Antioquia), en donde se adelanta bajo el radicado No. 136-5270-2004224. Mediante auto de 29 de junio de 2006, se ordenó la apertura de la investigación en contra del mismo Cabo Tercero y la práctica de varias pruebas225. El proceso consta de piezas documentales, incluyendo: el informe de detención y la puesta a disposición de las señoras retenidas; la constancia de buen trato; el informe de las circunstancias en las que se produjo la captura; y el acta de visita especial al proceso penal adelantado en contra de las capturadas226. En base a las pruebas allegadas a la investigación, la Procuraduría General de la Nación el 9 de noviembre de 2007 dispuso su archivo227. 3. Investigación por el Asesinato de la Señora Yarce 191. Con relación a la muerte de la señora Ana Teresa Yarce, se abrió una investigación penal ante el Fiscal 37 de la Unidad 2ª de Vida de Medellín, la cual fue trasladada a la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos de esa misma ciudad el 3 de diciembre de 2004, bajo el radicado 2169228. 192. Según los autos ante la CIDH, este traslado tomó lugar al considerar que le correspondía la investigación a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, dado que la Señora Ana Teresa Yarce se desempeñaba como funcionaria de la Junta de Acción Comunal del barrio La Independencia 3, era integrante de la organización comunitaria conocida como Asociación de Mujeres de las Independencias (AMI), “y los móviles por los cuales perdió la vida obedecieron al parecer por razones políticas dentro de un plan de exterminio contra las organizaciones no gubernamentales, cometido por presuntos integrantes de los grupos al margen de la Ley, más concretamente los que se conocen como los paramilitares”229. El 14 de abril de 2005, además se aplicó la figura penal de conexidad sustancial de los delitos, en donde se ordenó acumular las diligencias adelantadas en el marco de la investigación de la muerte de la señora Ana Teresa Yarce con las de las amenazas de las señoras Mosquera, Naranjo, y Yarce por parte de grupos armados ilegales230. 222 Nota del Estado colombiano DDH. GOI No 31279/1533 de fecha 14 de junio de 2006, página 8. 223 Nota del Estado colombiano DH. GOI No. 12442-0552 de fecha de 15 de marzo de 2007, página 9. 224 Nota del Estado colombiano DDH. GOI No 31279/1533 de fecha 14 de junio de 2006, página 8. 225 Nota del Estado colombiano DDH. GOI No 31279/1533 de fecha 14 de junio de 2006, página 8. 226 Nota del Estado colombiano DH. GOI No. 12442-0552 de fecha de 15 de marzo de 2007, página 9. 227 Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, página 50. 228 Nota del Estado colombiano DDH. GOI No 31279/1533 de fecha 14 de junio de 2006, página 7. 229 Anexo 66. Resolución de Envío de la Investigación de la Unidad Segunda de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, de la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad de Derechos Humanos del mismo órgano, 3 de diciembre de 2004. Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce. Anexo 1. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012. 230 Anexo 66. Orden de Acumular por Conexidad, Radicado: 83076-747.394 (M-213), Fiscalía General de la Nación, 14 de abril de 2005. Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce. Anexo 1. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012.

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