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color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
213. Los peticionarios presentan ante la CIDH una serie de reclamos pertinentes a la garantía
del derecho a la integridad personal de cinco defensoras de derechos humanos en la Comuna 13 de
Medellín. Entienden que el Estado ha fallado en su deber de protección de la integridad personal y del
trabajo organizativo de las mismas, en un contexto conocido de riesgo para los defensores de derechos
humanos que denuncian crímenes cometidos por los paramilitares en una zona afectada por el conflicto
armado colombiano. Sostienen que dichas defensoras han sufrido actos continuos de hostigamiento y
amenazas por parte de actores estatales y paramilitares, incluyendo la detención arbitraria de las
señoras Mosquera, Naranjo y Yarce entre el 12 y el 21 de noviembre de 2002; el asesinato de la señora
Yarce el 6 de octubre de 2004; el desplazamiento forzado de las señoras Rúa, Ospina, Mosquera y
Naranjo entre el 2002 y el presente; la destrucción escalonada de las viviendas de las señoras Rúa y
Ospina entre el 2002 y el 2003; y la extensión de estas vejaciones al núcleo familiar de las mismas.
Estas violaciones a su vez han resultado en la interrupción y el cese del trabajo de cada una de las
mencionadas defensoras en la Comuna 13.
214. Los peticionarios indican además que estos actos han tomado lugar en un contexto de
conflicto armado, en donde el Estado ejecutó una serie de operativos militares en la Comuna 13 durante
el 2002, los cuales facilitaron que se consolidara la presencia paramilitar en dicha localidad. El Estado
ha argumentado ante la CIDH que no es responsable de las vulneraciones alegadas; que está
debidamente investigando los hechos; y que ha llevado a cabo un esfuerzo significativo a fin de
recuperar el orden público en la Comuna 13.
215. La Comisión comenzará su análisis de los argumentos de las partes presentando
consideraciones relacionadas al alcance del deber de protección y prevención contenido en el artículo
5.1 de la Convención Americana, y sus consecuencias jurídicas en la actividad de las defensoras de
derechos humanos. Después analizará las amenazas y los actos de hostigamiento, el desplazamiento
forzado, y el allanamiento y la ocupación de las viviendas de las señoras Rúa Figueroa y Ospina Bastidas,
a la luz de estas consideraciones. Las violaciones vinculadas al artículo 5.1. en lo pertinente a la
detención arbitraria de las señoras Naranjo, Mosquera y Yarce; al desplazamiento forzado de las señoras
Rúa, Ospina, Mosquera y Naranjo; y a la afectación de las violaciones de derechos humanos en los
familiares de las cinco defensoras serán discutidas en secciones posteriores.
1.
Consideraciones sobre el contenido del artículo 5.1 de la Convención Americana, y el
trabajo de las defensoras de derechos humanos
216. La Comisión se ha pronunciado sobre el alcance particular del deber de prevención y
protección contenido en el artículo 5.1 en lo pertinente al trabajo de las defensoras de derechos
humanos273. El sistema interamericano ha definido de forma amplia quien deber ser considerado como
defensora o defensor de los derechos humanos incluyendo “toda persona que de cualquier forma
promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos
a nivel nacional e internacional”274. La CIDH ha considerado que las integrantes de organizaciones que
273
CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas,
OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, párr. 47.
274
La CIDH se ha referido en su análisis al artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el
Deber de los Individuos, Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades
Continúa…