66 sugieren que las señoras Luz Dary Ospina Bastidas y Miryam Eugenia Rúa Figueroa sufrieron estas amenazas como resultado de su actividad de denuncia de crímenes que los paramilitares cometían en la Comuna 13, como amenazas conducentes al desplazamiento forzado de familias completas, el asesinato de jóvenes considerados como “milicianos”, y la destrucción escalonada de viviendas290. 225. Por ejemplo, las declaraciones de Blanca Inés Jiménez Pérez, María Noemí Morales, Adriana Patricia Suárez, y Marta Elena Higuita, habitantes del barrio las Independencias III de la Comuna 13 e integrantes de la AMI para la fecha de los hechos, describen como Luz Dary Ospina Bastidas se vio forzada a salir de la Comuna 13 en razón de amenazas efectuadas contra ella por paramilitares, y como los mismos después de su desplazamiento forzado, ocuparon su vivienda, la desmantelaron, y se apropiaron de todos sus bienes291. La señora María Noemí Morales declaró en concreto: A los días que ella [Luz Dary Ospina] se fue de la casa, llegaron una noche hombres armados y dijeron que ellos eran los que comandaban el barrio, eran paramilitares y les dijeron a la familia que había ahí, que tenían que desocupar la casa inmediatamente porque ya era de ellos y comenzaron a saquearla. Durante esos días, los paramilitares la desocuparon totalmente y luego la empezaron a desbaratar, esa casa hoy está totalmente destruida, lo único que dejaron fueron unas columnas, porque hasta el adobe lo picaron. Allá están los bultos de escombros. La casa era grande, tenía 5 piezas, comedor, 2 baños, patio, sala y cocina, la casa estaba revocada y le faltaba pintura pero la cocina estaba terminada, estaba enchapada y había un baño también enchapado. La casa tenía 1 puerta de aluminio y otra metálica, la casa tenía sus ventanas y sus rejas……Ella no pudo rescatar nada y hoy lo que queda de esa casa es tristeza, además a Luz Dary 292 le ha tocado muy duro y está de arrimada donde una hija . 226. En el caso de la señora Luz Dary Ospina Bastidas el primer condenado por las amenazas y el consecuente desplazamiento forzado que sufrieron tanto ella como sus familiares, y la apropiación de su vivienda, y sus enseres es un integrante del Bloque Héroes de Granada293. Sobre Miryam Eugenia Rúa Figueroa, el Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres (en adelante “SIMAPD”) 290 Anexos 3 y 15. Declaraciones Recibidas de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina Bastidas por el GIDH con destino a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012; Audio, CIDH, Audiencia, 131º Periodo de Sesiones, Casos “Comuna 13”, 12.596 – Luz Dary Ospina Bastidas, 12.595 – Miryam Eugenia Rúa Figueroa y 12.621 – Teresa Yarce y Mery Naranjo y Socorro Mosquera, Colombia, 12 de marzo de 2008; Anexos 58 y 59. Declaraciones Rendidas por la Señoras Maria del Socorro Mosquera Londoño y Mery Naranjo, 14 de mayo de 2009. Proceso penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas.; Anexo 61. Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Despacho 13, Resolución 17, Sumario No. 4017, 22 de julio de 2010. Proceso penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas. 291 Anexo 23. Declaración con destino a la CIDH de la señora Blanca Inés Jiménez, del 23 de octubre de 2006, Anexo 2. Información suministrada en las observaciones presentadas por los peticionarios el 22 de noviembre de 2011; Anexo 24. Declaración con destino a la CIDH de la señora María Noemí Morales, del 23 de octubre de 2006. Anexo 3. Información suministrada en las observaciones presentadas por los peticionarios el 22 de noviembre de 2011; Anexo 25. Declaración con destino a la CIDH de la señora Adriana Patricia Suárez, del 2 de marzo de 2010. Anexo 4. Información suministrada en las observaciones presentadas por los peticionarios el 22 de noviembre de 2011; Anexo 26. Declaración con destino a la CIDH de la señora Marta Elena Higuita, del 2 de marzo de 2010. Anexo 5. Información suministrada en las observaciones presentadas por los peticionarios el 22 de noviembre de 2011. 292 Anexo 24. Declaración con destino a la CIDH de la señora María Noemí Morales, del 23 de octubre de 2006, Anexo 3, Información suministrada en las observaciones presentadas por los peticionarios el 22 de noviembre de 2011. 293 Anexo 61. Juzgado Veintisiete Penal del Circuito, Medellín, 29 de junio de 2011, Radicado: 2011-00164-00, Procesado: Horacio Bedoya Vergara, Delito: Desplazamiento Forzado e Invasión de Tierras o Edificaciones, Sentencia Anticipada. Proceso penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas.

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