67
certificó el 10 de julio de 2012 que la misma fue víctima de desalojo con sus tres hijas y esposo a causa
de enfrentamientos armados entre los grupos de autodefensa y las milicias del Barrio Nuevo de la
Comuna 13, y que en el proceso perdió su vivienda y enseres, al tener que desplazarse a otro lugar en
búsqueda de seguridad294. El Estado colombiano no ha controvertido ante la CIDH que las amenazas
que llevaron a las señoras Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina Bastidas y a sus familiares a
desocupar sus viviendas y al desplazamiento forzado hayan provenido de grupos paramilitares.
227. Las amenazas y hechos posteriores denunciados por Luz Dary Ospina Bastidas y Miryam
Eugenia Rúa Figueroa son además consistentes con los pronunciamientos de la CIDH, la Defensoría del
Pueblo de Colombia, la Oficina de la Alta Comisionado de Derechos Humanos, y otras organizaciones
nacionales sobre la consolidación de la presencia paramilitar en la Comuna 13 para el 2002, y su autoría
de actos de violencia, hostigamientos e intimidación con quienes no expresaran apoyo con su proyecto
de control de la zona295. Verificó además la CIDH que estos factores generaron el desplazamiento
intraurbano de decenas de familias, forzadas a abandonar sus hogares, propendiendo lo que los grupos
paramilitares califican como “el reino del silencio”296. Estas acciones se han visto a su vez agravadas por
la inacción del Estado frente a los señalamientos y la estigmatización del trabajo de estas organizaciones
y sus integrantes; su tolerancia y aquiescencia de la incursión paramilitar en la Comuna 13; y a la
impunidad de la gran mayoría de estos hechos.
228. En este sentido, la CIDH considera probado (supra párrafos 147-154) que los hechos
denunciados por las señoras Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina Bastidas ocurrieron en un
contexto de conflicto armado en la Comuna 13 conocido por el Estado colombiano, caracterizado por
enfrentamientos entre los grupos armados ilegales y la fuerza pública durante varias décadas297. Este
contexto se vio intensificado por los operativos militares ejecutados por el mismo Estado en la zona
durante el 2002, y la solidificación de la presencia paramilitar luego de estos operativos298.
229. Sobre estos hechos probados, la Comisión está llamada a adoptar las siguientes
conclusiones de derecho. En primer lugar, la CIDH considera que el Estado tenía un deber acentuado de
protección hacia la población civil en la Comuna 13, considerando el contexto de conocimiento público
de conflicto armado en la zona; la implementación por el Estado de un número seguido de operativos
militares durante el 2002; y el incremento de la presencia paramilitar en la zona después de estos
294
Anexo 4. Radicado Número 289, Secretaría del Medio Ambiente (SIMPAD), 10 de julio de 2002.
295
CIDH, Comunicado de Prensa, No. 40/02, Preocupación de la CIDH por la Situación en la Comuna 13 de la Ciudad de
Medellín, Colombia, 18 de octubre de 2002; CIDH, Comunicado de Prensa No. 15/03, Relator de la CIDH Finaliza Visita de
Trabajo a la República de Colombia, 27 de junio de 2003; Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Informe Anual 2002, 24 de febrero
de 2003; Anexo 35. Informe de Riesgo N˚ 016-10, Defensoría del Pueblo de Colombia; Anexo 36. Informe de Riesgo N˚ 009-07,
Defensoría del Pueblo de Colombia; Audio, CIDH, Audiencia Temática, “Situación de Derechos Humanos en la Región de
Antioquia y en la Comuna 13 de Medellín, Colombia”, 16 de octubre de 2012, 116º Periodo de Sesiones.
296
CIDH, Informe sobre el Proceso de Desmovilización de Colombia, OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, 13 de diciembre de
2004, párr. 96.
297
CIDH, Comunicado de Prensa No. 15/03, Relator de la CIDH Finaliza Visita de Trabajo a la República de Colombia,
27 de junio de 2003; CIDH, Informe sobre el Proceso de Desmovilización de Colombia, OEA/Ser.L/II.120 Doc. 60, 13 de diciembre
de 2004, párr. 82.
298
CIDH, Comunicado de Prensa No. 15/03, Relator de la CIDH Finaliza Visita de Trabajo a la República de Colombia,
27 de junio de 2003; CIDH, Informe sobre el Proceso de Desmovilización de Colombia, OEA/Ser.L/II.120 Doc. 60, 13 de diciembre
de 2004, párr. 82.