70
B.
Derechos a la libertad personal y a la integridad personal (artículos 7.1 y 7.3307, y 5.1),
en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana
237. El artículo 7 de la Convención Americana se refiere al derecho a la libertad personal y a
las garantías que se deben observar en caso de una privación de la libertad308. Sus disposiciones
establecen límites al poder público prohibiendo expresamente tanto las detenciones ilegales como
arbitrarias309.
238. La Comisión entiende que una detención es ilegal y arbitraria cuando es practicada al
margen de los motivos y formalidades que establece la ley; cuando se ejecuta sin observar las normas
exigidas por la ley; y cuando se practica para fines distintos a los previstos y requeridos por la ley310. El
derecho a la libertad personal comprende a su vez una serie de garantías durante una detención, entre
ellas, el derecho a ser informado de las razones de la detención311; ha ser notificado sin demora del
cargo formulado en su contra312; y ha ser puesto inmediatamente a disposición de un juez cuando la
detención se efectúa sin orden judicial313.
239. En el asunto bajo examen, los peticionarios sostienen que el derecho a la libertad
personal de las señoras Naranjo, Mosquera y Yarce fue menoscabado el 12 de noviembre de 2012, al ser
detenidas de forma ilegal y arbitraria mediante una acción conjunta entre el Ejército y la Policía
Nacional. Estos hechos son contemporáneos con el estado de conmoción interior adoptado mediante el
Decreto 1837 el 12 de agosto de 2002 y sus extensiones. Indican que fueron detenidas al margen de la
ley; sin orden judicial; sin ser informadas del motivo de su detención; y que estuvieron detenidas por
nueve días de forma infundada. El Estado sostiene que su detención tuvo sustento en información
presentada por vecinos del sector; que las indagadas fueron puestas a disposición de la Fiscalía por la
presunta comisión del delito de rebelión; y que el 22 de mayo de 2003 se procedió a precluir la
investigación por falta de mérito para proferir resolución de acusación en contra de las procesadas.
240.
Corresponde entonces a la CIDH examinar si la detención de las señoras Mosquera,
Naranjo y Yarce fue realizada de conformidad con los principios internacionales expuestos.
307
En lo pertinente, el Artículo 7 de la Convención Americana establece en su texto:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
308
CIDH, Caso 10.738, Admisibilidad y Fondo, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Otros (“Palacio de Justicia”), Colombia
(2011), párr. 406; CIDH, Informe No. 53/01, Caso 11.565, Ana, Beatriz y Celia González Pérez, México, 4 de abril de 2001, párr.
22.
309
CIDH, Caso 10.738, Admisibilidad y Fondo, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Otros (“Palacio de Justicia”), Colombia
(2011), párr. 406; CIDH, Informe No. 53/01, Caso 11.565, Ana, Beatriz y Celia González Pérez, México, 4 de abril de 2001, párr.
22.
310
CIDH, Informe No. 35/08 (admisibilidad y fondo), Antonio Ferreira Braga, 18 de julio de 2008, párr. 68.
311
Corte I.D.H., Caso Tibi vs. Ecuador, Sentencia de 7 de septiembre de 2004, Serie C. No. 114, párr. 109.
312
Corte I.D.H., Caso Bulacio vs. Argentina, Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 128.
313
CIDH, Nota de remisión del Caso a la Corte e Informe de Fondo del Caso 12.661 “Néstor José y Luiz Uzcátegui y
otros”, 22 de octubre de 2010, párr. 223.