80 270. Sobre el contenido de las obligaciones del Estado colombiano bajo el artículo 22, la Corte ha establecido que: En razón de la complejidad del fenómeno del desplazamiento interno y de la amplia gama de derechos humanos que afecta o pone en riesgo, y en atención a las circunstancias de especial vulnerabilidad e indefensión en que generalmente se encuentran los desplazados, su situación puede ser entendida como una condición de facto de desprotección. En los términos de la Convención Americana, dicha situación obliga a los Estados a otorgar un trato preferente a su favor y a adoptar medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su referida condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, incluso vis-à-vis actuaciones y prácticas de terceros 361 particulares . 271. Los órganos del sistema interamericano de derechos humanos se han referido a los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos a fin de definir el contenido y el alcance del artículo 22 en el contexto del desplazamiento interno colombiano362. Los Principios definen los desplazados internos como todas las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar de su lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida363. El derecho colombiano ha establecido una definición similar a la de los principios rectores364. 272. La CIDH se ha referido al desplazamiento forzado como una de las cuatro principales formas de violencia que afectan principalmente a las mujeres dentro del conflicto armado colombiano365. Ha identificado como causas del desplazamiento interno algunas de las que han afectado a las defensoras implicadas en el presente asunto – como las amenazas, actos de violencia, y abusos por parte de las facciones armadas a fin de controlar territorios y dominar a la población que radica en los mismos; los operativos militares; y a las detenciones arbitrarias366. La propia Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado mediante su Auto 092-08 sobre dieciocho fácetas de género del desplazamiento forzado que impactan de forma diferenciada a las mujeres, incluyendo su pertenencia a organizaciones sociales y comunitarias, y su labor de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado, resaltando el deber de las autoridades de prevención. 361 Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 210; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 168. 362 Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, E/CN.4/1998/53/Add.2 de 11 de febrero de 1998, disponible en http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0022 363 Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, Principio 2. 364 Ley 387 de 1997, art��culo 1, disponible en http://www.gparlamentario.org/spip/IMG/pdf/Ley_387_de_24-71997_Personas_desplazadas_-_Colombia.pdf; CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9, rev. 1, 26 de febrero de 1999. 365 CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párr. 4. 366 CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párr. 72.

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