81
2.
Aplicación de estos principios internacionales a los hechos del presente caso
273. La Comisión entiende que las circunstancias que llevaron a las señoras Rúa, Bastida,
Mosquera, y Naranjo a abandonar la Comuna 13, y a radicarse en otras zonas del país, se ajustan a la
concepción del desplazado interno consagrada en los principios internacionales descritos.
274. De los hechos probados se desprende que la señora Rúa se desplazó de la Comuna 13 el
26 de junio de 2002 al tomar conocimiento ese mismo mes que su nombre se encontraba en una lista de
personas que los paramilitares pretendían asesinar367. El abandono de su barrio por la señora Rúa fue
efectuado junto con sus hijas de 3, 10 y 12 años de edad, y su compañero permanente, sin ninguno de
sus bienes; hechos que fueron certificados por el SIMPAD el 10 de julio de 2002368. El SIMPAD además
certificó que este desalojo fue producto de enfrentamientos armados entre las autodefensas y grupos
de milicias en la Comuna 13369. Diez años después de estos hechos, la señora Rúa vive en una casa
alquilada en el municipio de Envigado, Antioquia, con su compañero y sus tres hijas, y no ha podido
regresar a la Comuna 13370.
Ha cesado sus actividades como líder por temor de ser señalada y
perseguida371.
275. La señora Ospina y sus familiares por su parte se tuvieron que desplazar en
circunstancias similares en Noviembre de 2002372. Tomó conocimiento por una socia de la AMI y la jefa
del núcleo educativo de la Comuna 13 que su nombre se encontraba en una lista de personas que los
paramilitares se encontraban buscando, y temía por su seguridad en razón de la detención por el
presunto delito de rebelión de sus compañeras las señoras Naranjo, Mosquera y Yarce el 12 de
noviembre de 2002373. Salió de su barrio con su esposo e hijas e hijos de 22, 21 y 12 años de edad374.
Denunció varios hechos posteriores a las autoridades, incluyendo el ataque a su esposo por integrantes
de la fuerza pública durante un allanamiento ilegal de su vivienda en la Comuna 13 el 3 de marzo de
2003; los allanamientos llevados a cabo en la misma entre el 3 de marzo de 2003 y el 8 de julio de 2003;
y la instalación de los paramilitares el 8 de julio de 2003 en el inmueble, desmantelando la vivienda en
367
Anexo 3. Declaración Recibida de Miryam Eugenia Rúa Figueroa por el GIDH con destino a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012; Petición original recibida en referencia al asunto de Miryam
Eugenia Rúa Figueroa – Comuna 13 – el 27 de octubre de 2004, página 2, párr. 3.
368
Anexo 4. Radicado Número 289, Secretaría del Medio Ambiente (SIMPAD), 10 de julio de 2002; Anexo 3.
Declaración Recibida de Miryam Eugenia Rúa Figueroa por el GIDH con destino a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, 27 de abril de 2012.
369
Anexo 4. Radicado Número 289, Secretaría del Medio Ambiente (SIMPAD), 10 de julio de 2002; Anexo 5.
Fotografías de la destrucción y ruinas de la casa de la señora Rúa. Anexos 2 y 5, Observaciones de los peticionarios en referencia
al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Comuna 13 de fecha 25 de noviembre de 2011.
370
Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595
de fecha de 3 de mayo de 2012, página 3.
371
Anexo 3. Declaración Recibida de Miryam Eugenia Rúa Figueroa por el GIDH con destino a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.
372
Anexo 15. Declaración Recibida de Luz Dary Ospina Bastidas por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.
373
Anexo 15. Declaración Recibida de Luz Dary Ospina Bastidas por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.
374
Anexo 15. Declaración Recibida de Luz Dary Ospina Bastidas por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.