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su totalidad375. La señora Luz Dary Ospina Bastidas vive en la actualidad en un apartamento alquilado en
el barrio Belén La Capilla en la ciudad de Medellín y se ha visto impedida de regresar a la Comuna 13376.
No ha resumido sus actividades como líder por temor a represalias377.
276. La señora Mosquera por su parte fue objeto de una detención ilegal y arbitraria por la
fuerza pública entre el 12 y 21 de noviembre de 2002, en los términos descritos supra en los párrafos
237-249. Esta detención la llevó a dejar la Comuna 13 hasta el 2004, desplazamiento que ha descrito
ante la CIDH como sigue:
Cuando recuperé mi libertad me fui para donde mi mamá por temor a las represalias y
especialmente a que me mataran, porque un paramilitar me mandó a decir que ni se me
ocurriera subir al barrio porque me mataba. Entonces por eso y por miedo a que me ubicaran
estuve en varios lugares y hasta dormí en la calle, en hoteles y donde amigas. Todo esto lo viví
con mi hija Hilda Milena y el niño Lubín Alfonso, pues ellos se tuvieron que ir para donde mi
378
porque ese mismo paramilitar le dijo que se tenía que ir del barrio .
277. A su vez, la CIDH observa que solicitó de la Corte una ampliación de medidas
provisionales el 3 de marzo de 2011 a fin de proteger la vida e integridad personal de los hijos, nietos y
una de las nueras de la señora Mosquera en razón de una serie de ataques, amenazas y hostigamientos
ocurridos de “manera reiterada e intensificada” en los últimos meses379. La concesión de la Corte de
esta ampliación ilustra la continuidad del riesgo de los propuestos beneficiarios, así como su
preocupación ante la presunta participación de agentes estatales en los mismos.
278. Sobre la señora Naranjo, aunque la misma vive en la actualidad en la Comuna 13 junto
con sus familiares, los peticionarios han aportado información indicando que se ha tenido que desplazar
sola en varias oportunidades a fin de proteger su vida e integridad personal380. Ella declaró en el marco
del proceso penal de la muerte de la señora Ana Teresa Yarce, y de la investigación del desplazamiento
forzado de Luz Dary Ospina Bastidas, como su situación de seguridad se vio agravada por el asesinato de
la señora Yarce, y el posterior incremento en las amenazas por parte de los paramilitares radicados en la
zona, lo cual propendió su desplazamiento381. La gravedad de la situación de seguridad de la Señora
Naranjo es ilustrada por el otorgamiento de medidas cautelares por la CIDH el 22 de octubre de 2004 a
375
Anexo 29. Informe Técnico, Recuperación Preventiva de Inmuebles, Comité Local de Gobierno Comuna 13, 17 de
octubre de 2006.
376
Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595
de fecha de 3 de mayo de 2012, página 4.
377
Anexo 15. Declaración Recibida de Luz Dary Ospina Bastidas por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.
378
Anexo 79. Declaración Recibida de María del Socorro Mosquera por la GIDH con destino a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 2 de mayo de 2012.
379
CIDH, Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales a la Honorable Corte Interamericana de Derechos
Humanos en relación con el Asunto Mery Naranjo y Otros – Comuna 13, Colombia, 3 de marzo de 2011, párr. 2.
380
Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595
de fecha 3 de mayo de 2012, página 6.
381
Anexos 72 y 71. Declaración de Mery Naranjo, Fiscalía General de la Nación, 13 de diciembre de 2004 y ampliación
de su declaración el 24 de agosto de 2005. Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce; Anexo 59.
Declaración Rendida por la Señora Mery Naranjo, 14 de mayo de 2009. Proceso penal por el desplazamiento forzado de Luz
Dary Ospina Bastidas.