83 fin de garantizar su vida e integridad física y la de sus familiares, y el posterior otorgamiento de medidas provisionales por la Corte Interamericana el 5 de julio de 2006; medidas que continúan vigentes a la fecha. La CIDH asimismo destaca el asesinato de varios de los familiares de la señora Naranjo durante la vigencia de las medidas provisionales, incluyendo su yerno y nieto de 16 años de edad382. 279. La CIDH además observa que el desplazamiento forzado de las señoras Rúa, Ospina, Mosquera y Naranjo tomó lugar en un contexto de riesgo acentuado para mujeres defensoras, generado por el agravamiento del conflicto armado en la Comuna 13 durante el 2002, y sus efectos posteriores. Su desplazamiento forzado coincide con los operativos militares implementados por el Estado en la Comuna 13 durante el 2002, y la posterior incursión paramilitar. 280. Las fallas de prevención del Estado colombiano en el caso bajo examen son particularmente graves ante la cantidad de pronunciamientos emitidos de parte de organismos internacionales y nacionales sobre el carácter apremiante del desplazamiento forzado en Colombia, como producto del conflicto armado que atraviesa el país, y su impacto desproporcionado en las mujeres383. La CIDH, la Oficina de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos en Colombia, la Relatora Especial sobre Violencia contra las Mujeres, y la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado en Colombia, habían alertado al Estado colombiano para el 2002 sobre el porcentaje elevado de mujeres en situación desplazamiento a raíz de la violencia producto del conflicto armado colombiano; problema aparejado a la ausencia de una política efectiva de prevención por parte del mismo384. 281. La Comisión entiende el gran desafío que representa para el Estado colombiano enfrentar la grave situación de desplazamiento interno y reconoce los esfuerzos que ha llevado a cabo en este sentido. Sin embargo, la Comisión reitera que en este caso particular la obligación del Estado de prevención y protección se vio acentuada al estar las señoras Rúa, Ospina, Mosquera y Naranjo en particular riesgo a violaciones de sus derechos humanos en base a dos factores, su sexo y su actividad como defensoras, en un contexto de conflicto armado cuyas afectaciones en este grupo de la población es ampliamente conocida por el Estado, y ha sido debidamente alertada por la comunidad internacional385. La Comisión considera en este caso que el Estado no adoptó medidas razonables y 382 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Asunto Mery Naranjo y Otros – Comuna 13, Colombia, de 25 de noviembre de 2010, párr. 53. 383 CIDH, Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Informe Anual 2002, 24 de febrero de 2003, párrs. 88-91; Naciones Unidas, Informe presentado por la Señora Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Misión a Colombia (1-7 de noviembre de 2001), Visita a Colombia, 11 de marzo de 2002, Resumen Ejecutivo, párrs. 59-86; CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9, rev. 1, 26 de febrero de 1999, Capítulo VI, Desplazamiento Forzado Interno, párr. 1, sección C, párr. 26; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Primer Informe 2001, Informe sobre Violencia contra Mujeres y Niñas en el Conflicto Armado Colombiano, Primer informe 2001, Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Abril de 2001, páginas 7-9. 384 CIDH, Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Informe Anual 2002, 24 de febrero de 2003, párrs. 88-91; Naciones Unidas, Informe presentado por la Señora Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Misión a Colombia (1-7 de noviembre de 2001), Visita a Colombia, 11 de marzo de 2002, Resumen Ejecutivo, párrs. 59-86; CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9, rev. 1, 26 de febrero de 1999, Capítulo VI, Desplazamiento Forzado Interno, párr. 1, sección C, párr. 26; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Primer Informe 2001, Informe sobre Violencia contra Mujeres y Niñas en el Conflicto Armado Colombiano, Primer informe 2001, Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Abril de 2001, páginas 7-9. 385 CIDH, Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Informe Anual 2002, 24 de febrero de 2003, párrs. 88-91; Naciones Unidas, Continúa…

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