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cualquier manera, hacer efectivos los fines para los cuales formalmente se han asociado, es un ataque
directo a la defensa de los derechos humanos”461.
325. En virtud de lo anterior, el Estado puede ser considerado responsable bajo el artículo 16
de la Convención Americana cuando no adopta medidas razonables de prevención de determinados
actos de violencia que ocurren en el marco de un conflicto armado que desincentiven la afiliación o el
accionar de las organizaciones de derechos humanos. Esta obligación se ve acentuada en un contexto
conocido de inseguridad para la actividad de defensoras y defensores.
326. Los hechos probados y el análisis vertido en secciones anteriores dan cuenta de una
serie de actos de violencia sufridos por las señoras Rúa, Figueroa, Naranjo, Mosquera y Yarce que han
restringido su accionar como defensoras de derechos humanos en la Comuna 13.
327. En este sentido, el desplazamiento forzado de las señoras Rúa y Figueroa las obligó a
abandonar sus funciones de liderato al interior de la AMI, y de la Junta de Acción Comunal por temor a
señalamientos, persecución, y otros actos en represalia por sus labores462. Se ven a su vez impedidas de
regresar al ejercicio de sus funciones dada la ausencia de condiciones que garanticen su retorno seguro
a la Comuna 13.
328. Según lo indicado anteriormente, las señoras Naranjo, Mosquera y Yarce fueron objeto
de una detención ilegal y arbitraria el 12 de noviembre de 2002 en los términos descritos en los párrafos
237-249. Esta detención y el posterior proceso investigativo no sólo interfirió con sus labores como
defensoras, pero además estigmatizó el trabajo de la AMI, y de la Junta de Acción Comunal en la
Comuna 13. La Señora Naranjo declaró en el marco de la investigación del asesinato de la señora Yarce
como sigue:
Todo se generó a raíz de su detención, eso fue el 29 de octubre después de la Operación Orión,
hace dos años, entonces salimos de la cárcel Teresa, Socorro Mosquera y yo, y como habían
grupos de paramilitares, y la señalización de nosotros fue porque éramos colaboradoras de las
milicias, entonces empezaron las amenazas. Teresa y yo nos fuimos para el Barrio Independencia
Tres, y seguimos formando parte de la Junta de Acción Comunal, o sea, siendo líderes
comunitarias, y las amenazas eran que nos teníamos que ir del barrio o sino nos mataban,
verbalmente nos decían los tipos que empezaron a llegar al barrio que se denominaban
Autodefensas, nos lo decían de frente, nosotros no les contestábamos, empezamos a trabajar
463
normal y a impedir que se robaran los jóvenes para matarlos….
329. La Comisión además ha manifestado su preocupación ante la persistencia de
“amenazas, hostigamiento y asesinatos” vinculados con el trabajo continuo de liderazgo comunitario de
las señoras Mosquera y Naranjo en la Comuna 13464. Como fue indicado anteriormente (supra párrs.
461
CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas,
OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, párr. 76.
462
Anexos 3 y 15. Declaraciones Recibidas de Miryam Eugenia Rúa y Luz Dary Ospina Bastidas Figueroa por el GIDH
con destino a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.
463
Anexo 72. Declaración de Mery Naranjo, Fiscalía General de la Nación, 13 de diciembre de 2004, Proceso penal
sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce.
464
Véase, por ejemplo, CIDH, Comunicado de Prensa, CIDH Condena persistencia de amenazas y asesinatos contra
defensoras de derechos humanos y sus familias en Colombia, 7 de marzo de 2011.