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28-33) ambas son beneficiarias de medidas cautelares desde el 2004 y de medidas provisionales
otorgadas por la Corte Interamericana desde el 2006; verificando tanto la CIDH como la Corte que estas
medidas no han gozado de una implementación efectiva por el Estado465. Tanto la CIDH como la Corte
se han pronunciado sobre el asesinato de tres de los familiares de estas defensoras durante la vigencia
de las medidas cautelares, y las provisionales – incluyendo el nieto de 16 años de edad, y el yerno de la
señora Mery Naranjo; y el nieto de 14 años de edad de la señora Socorro Mosquera, así como la
persistencia de amenazas, hostigamientos y agresiones hasta la fecha de dichas defensoras y sus
familiares466. La CIDH ha expresado en concreto que entiende que estos hechos “se enmarcan en el
patrón de persecución y desprotección en que se encuentran las defensoras de derechos humanos en la
Comuna XIII de Medellín, Colombia”467.
330. La Comisión además ha dado por probado en el asunto bajo examen (supra párrs. 160166) que la actuación histórica de grupos armados ilegales, los operativos militares implementados
durante el 2002, y el asentamiento escalonado de los paramilitares en la Comuna 13, han tenido un
efecto desintegrador en las organizaciones cívicas, sociales, y populares que trabajan en la defensa de
los derechos humanos en dicha localidad. La comunidad nacional e internacional – incluyendo la CIDH ha documentado como las y los integrantes y líderes de estas organizaciones – incluyendo las Juntas de
Acción Comunal y una diversidad de entidades no gubernamentales como la AMI - han sufrido formas
de persecución, amenazas, detenciones arbitrarias, allanamientos ilegales, y asesinatos selectivos por no
actuar de conformidad con el plan trazado por estos grupos468.
331. El Estado ha propendido la repetición de los actos referidos al no adoptar medidas
razonables de prevención, protección, y legitimación de su trabajo como defensoras en un contexto
conocido por el mismo de inseguridad y conflicto armado en la Comuna 13. De conformidad con sus
pronunciamientos anteriores, la Comisión reitera la necesidad del Estado colombiano de adoptar en
forma urgente medidas a fin de proteger e incentivar el trabajo de las defensoras de derechos humanos
en el marco del conflicto armado que atraviesa el país. Ello acarrea para el Estado el deber de investigar
y sancionar con acuciosidad y con debida diligencia toda violación del derecho a la libre asociación como
una garantía de no repetición, con miras a crear condiciones seguras para la labor de las defensoras de
derechos humanos.
332. En virtud de estas consideraciones, la CIDH considera que el Estado violó el derecho a la
libre asociación de las señoras Rúa, Ospina, Naranjo, Mosquera, y Yarce, en contravención con el
artículo 16 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
465
Véase, por ejemplo, CIDH, Comunicado de Prensa, CIDH Condena persistencia de amenazas y asesinatos contra
defensoras de derechos humanos y sus familias en Colombia, 7 de marzo de 2011.
466
CIDH, Comunicado de Prensa, CIDH condena persistencia de amenazas y asesinatos contra defensoras de derechos
humanos y sus familias en Colombia, 7 de marzo de 2011; véase supra párrafos con una descripción de información recibida por
la Corte durante la vigencia de las medidas provisionales en el asunto Mery Naranjo y otros y resoluciones emitidas.
467
CIDH, Comunicado de Prensa, CIDH condena persistencia de amenazas y asesinatos contra defensoras de derechos
humanos y sus familias en Colombia, 7 de marzo de 2011.
468
CIDH, Comunicado de Prensa No. 15/03, Relator de la CIDH Finaliza Visita de Trabajo a la República de Colombia,
27 de junio de 2003; Informe de Riesgo N˚ 009-07, Defensoría del Pueblo de Colombia, página 1; Informe de Riesgo N˚ 016-10,
Defensoría del Pueblo de Colombia, páginas 6 y 7; Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Informe Anual 2002, 24 de febrero de 2003,
párr. 46.