de la libertad cumpla con los cuatro elementos del “test de proporcionalidad”, es decir con la finalidad de la medida que debe ser legítima (compatible con la Convención Americana) 107, idónea para cumplir con el fin que se persigue, necesaria y estrictamente proporcional 108, y iii) la decisión que las impone contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas109. 88. En lo que refiere al primer elemento, del test de proporcionalidad, esto es, la finalidad de la medida restrictiva de la libertad, el Tribunal ha indicado que una medida de esta naturaleza solo se debe imponer cuando sea necesaria para la satisfacción de un fin legítimo, a saber: que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia 110. Asimismo, ha destacado que el peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse la verificación del mismo en cada caso, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto111. La exigencia de dichos fines, encuentra fundamento en los artículos 7.3, 7.5 y 8.2 de la Convención. 89. Asimismo, la Corte ha considerado que la prisión preventiva debe tener una naturaleza cautelar y no ser una medida de carácter punitivo112, la cual debe aplicarse excepcionalmente y no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena. En consecuencia, este Tribunal reitera que la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal (supra párr. 83). 90. Dado lo anterior, corresponde a la autoridad judicial imponer medidas de esta naturaleza únicamente cuando acredite que: a) la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea compatible con la Convención; b) que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido; c) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto, y d) que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida 113. 91. Además, la Corte ha considerado que cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria 114. La decisión judicial debe fundamentar y acreditar - de manera clara y motivada- la existencia de indicios suficientes que prueben la conducta delictiva de la persona 115. Ello resguarda la presunción Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 89, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391, párr. 92. 108 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 197, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, supra, párr. 92. 109 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 128, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, supra, párr. 92. 110 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, supra, párr. 99. 111 Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 357, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, supra, párr. 99. 112 Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones, y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319párr. 122, y Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador, supra, párr. 67. 113 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 92, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, supra, párr. 98. 114 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra, párr. 128, y Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador, supra, párr. 75. 115 Cfr. Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316, párr. 143, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, supra, párr. 110. 107 25

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