anterioridad al proceso penal policial. En segundo término, analizará las alegadas violaciones a las garantías judiciales en el proceso penal policial, a saber: a) la falta de competencia e imparcialidad del tribunal que conoció del caso, y b) la irrazonable duración del proceso penal policial. Finalmente, examinará la alegada la violación a la protección judicial respecto de las presuntas demandas de indemnización presentadas por las presuntas víctimas. 119. Por otra parte, en relación a la denuncia penal que presentaron las presuntas víctimas Villarroel Merino, Coloma Gaibor, López Ortiz, Ascázubi Albán y Vinueza Pánchez en contra del señor Byron Pinto Muñoz, por el delito de prevaricato132, esta Corte nota que tanto el representante como la Comisión hicieron alusión a dicho proceso y que el Estado presentó argumentaciones para desvirtuar las posibles vulneraciones al debido proceso en el mencionado juicio. Sin embargo, este Tribunal advierte que el representante y la Comisión únicamente citaron el juicio, sin acompañarlo de un sustento jurídico o argumentativo relativo a posibles violaciones de la Convención. Por ello, la Corte no se pronunciará al respecto, pues no tiene elementos suficientes para examinar dicho proceso. A.1 Argumentos de las partes y la Comisión A.1.1 Derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación y al tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa respecto del informe de la Contraloría General del Estado 120. La Comisión alegó la violación del derecho a contar con una decisión informada previa y detallada de la acusación y de defensa, establecido en los artículos 8.2.b) y 8.2.c) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. La Comisión observó que, tomando en cuenta las implicaciones sancionatorias de la investigación administrativa que, además, precedió el inicio de la investigación penal, la investigación debió ser previamente notificada a las personas involucradas, de manera que contaran con información de las posibles irregularidades que se investigaban y pudieran ejercer su derecho de defensa en esta instancia. Además, notó que en su escrito de contestación el Estado no controvirtió dicha información ni demostró mediante documentación pertinente, haber notificado a las presuntas víctimas previamente al inicio de la investigación administrativa ni haberles ofrecido a lo largo de la misma la oportunidad de formular su defensa. 121. El representante se remitió en general a lo expuesto por la Comisión Interamericana. Se limitó a enlistar los artículos de la Convención Americana, que fueron supuestamente violados entre los que mencionó el artículo 8, incisos 1 y 2, y 25. Al respecto, no presentó alegaciones concretas y reprodujo algunos extractos de los Informes de Admisibilidad y Fondo de la Comisión, así como del escrito de sometimiento del caso. 122. El Estado no se refirió concretamente a lo señalado por la Comisión. En general, alegó que las presuntas víctimas fueron oídas en cada una de las etapas procesales y que, a lo largo del proceso penal, las autoridades judiciales respetaron el debido proceso. Además, adujo que las presuntas víctimas pudieron presentar alegatos, pruebas y recursos que ellos consideraron pertinentes a lo largo del proceso. Por otro lado, el Estado reiteró que las presuntas víctimas obtuvieron resoluciones judiciales favorables. Cfr. Denuncia de los señores Villarroel Merino, Coloma Gaibor, López Ortiz, Ascázubi Albán y Vinueza Pánchez ante Ministerio Fiscal General de la Nación de 03 de julio de 2003 (expediente de prueba, fs. 3672 a 3681). 132 32

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