c) Fernando Marcelo López Ortiz
170. Con respecto al señor López Ortiz, en consideración de los derechos conculcados solicitó una
suma que no puede ser menor a un USD$1,000.000.00 (un millón de dólares de los Estados Unidos
de América) por concepto de reparación integral157.
d) Jorge Enrique Coloma Gaibor
171. Con respecto al señor Coloma Gaibor, solicitó la suma USD$30.000,00 (treinta mil dólares
de los Estados Unidos de América) por concepto de daño emergente, correspondientes al valor de
un inmueble que enajenó para cubrir los gastos para afrontar el juicio y su detención, y la suma de
USD$300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de lucro
cesante. Además, solicitó la suma USD$950.000,00 (novecientos cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de daño material e inmaterial 158.
e) Leoncio Amílcar Ascázubi Albán
172. Con respecto al señor Ascázubi Albán en consideración de su situación personal, profesional
y sus consecuencias producto de la violación a sus derechos humanos, solicitó la suma
USD$800.000,00 (ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América) por el daño económico
causado159.
f) Alfonso Patricio Vinueza Pánchez
173. Respecto al señor Vinueza Pánchez, alegó que la situación judicial le impactó en su vida
institucional, personal y familiar. Alegó un lucro cesante por la suma de USD$390.000 (trescientos
agregado de la policía de Ecuador en la República de Colombia; fue incorporado al Consejo de Seguridad Nacional (COSENA),
gestionó el desarrollo del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), y recibió diversas condecoraciones
por los años de servicio y por las acciones realizadas, y obtuvo su doctorado en psicología industrial en la Universidad Central
del Ecuador como preparación para ayudarse económicamente al salir de la institución policial, así como que asistió a distintos
países en el empeño de la lucha contra el narcotráfico, el lavado de dinero, etc. y a muchos cursos o seminarios; c) debido
a sus trastornos psíquicos sufridos, los cuales a la fecha persisten, tuvo que pagar atenciones médicas significativas.
157
Alegó que: a) no pudo ejercer al menos cuatro años de Generalato, dos de Distrito y dos de Inspector y puede
tomarse en cuenta los dos años como General Superior, ya que la persona que tiene vocación para ser oficial de policía
aspira llegar a esa jerarquía que es el máximo grado dentro de la Policía Nacional; b) los sueldos y bonificaciones de todo
ese tiempo (seis años); c) la cesantía que varía de acuerdo con el tiempo de servicio; d) la pensión de retiro que dura
mientras viva el titular o su esposa, que es inferior a sus compañeros Generales; e) imposibilidad de conseguir trabajo por
el escarnio público del que fue objeto en los medios de comunicación, dentro y fuera de la institución; f) la defensa legal y
jurídica durante los tres años que duró el proceso penal; g) el incuantificable desgaste físico, mental y psicológico, en especial
cuando la justicia policial tuvo influencias externas en contra de los procesados como se demostró; h) la venta de bienes
muebles e inmuebles para hacer frente a los gastos relacionados con el juicio, e i) el estrés causado por el proceso penal,
por los tres años que duró el juicio desde el 2002 al 2005, que se inició desde el 2001 en la Contraloría, hasta noviembre de
2018, es decir durante 17 años.
158
Sostuvo que: a) no fueron reparados los daños materiales ni inmateriales; b) fue objeto de “escarnio publicitario”
en violación de su honra, dignidad y reputación; c) el proceso instaurado en su contra le provocó una alteración traumática
y sigue sufriendo un desequilibrio espiritual que de forma continua hace que tenga alteraciones psicológicas y depresión, y
afectó su vida y su familia; d) como consecuencia de su detención se afectó su salud y fue ingresado en el Hospital de la
Policía Nacional por afectaciones respiratorias; e) fue objeto de reconocimientos y condecoraciones en razón de su
desempeño, no obstante el juicio penal en su contra se materializó con la calificación baja en el proceso de ascenso a General,
por lo que fue truncada su legítima aspiración de ascender al más alto grado de la policía nacional, y f) lo anterior afectó su
remuneración en cuatro años que hubiere permanecido en el grado de General en servicio activo y su respectiva pensión en
servicio activo.
159
Sostuvo: a) pérdida de una mejor cesantía por la salida anticipada de la institución; b) pérdida de ascenso de
General de Distrito a General Inspector; c) pérdida de opción de ascenso de General Inspector a Comandante General; d)
pérdida de oportunidades de trabajo por el despliegue periodístico que se dio al caso; e) pérdida de oportunidad de viajar
como Agregado Policial, y f) gastos traslado de sus familiares, a su lugar de detención ubicado aproximadamente a unos 60
kilómetros de la Ciudad de Quito, ya sea por visita o trámites dispuestos por la Corte Superior de Justicia Policial.
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