noventa dólares de los Estados Unidos de América). Además, solicitó la suma de USD$800,000.00
(ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América) como reparación integral 160.
174.
El Estado reiteró que no es responsable de ningún daño material hacia las víctimas, pues
no se ha producido ninguna vulneración de derechos que atribuya la responsabilidad internacional
del Ecuador. De todas formas, hizo algunas aclaraciones para la consideración de la Corte. En cuanto
al daño emergente señaló:
a)
Respecto a Jorge Humberto Villarroel Merino, consideró que el señor Villarroel no
aportó prueba en el momento procesal oportuno que demuestre los gastos en que incurrió
como consecuencia de las supuestas violaciones de sus derechos.
b)
Respecto a Mario Romel Cevallos Moreno, consideró que la representación no
especificó en qué consistió concretamente el daño emergente del señor Cevallos. Se arguye
de manera general que en los procesos judiciales tuvo que pagar su defensa; así como
también costear las atenciones médicas relacionadas con trastornos psíquicos suyos y de
su esposa. Agregó que no se puede, en esta etapa del procedimiento, agregar nuevas
víctimas a las ya señaladas en el Informe de Fondo. Por otra parte, el Estado reiteró que el
señor Cevallos tampoco presentó prueba oportuna que acredite lo alegado.
c)
Respecto a Leoncio Amilcar Ascázubi Albán al igual que en los casos anteriores,
consideró que el señor Ascázubi no aportó prueba que acredite el supuesto daño emergente
generado en su contra como consecuencia de los gastos en que incurrió derivados del pago
de honorarios a defensores, peritos, viajes y costas relacionados con su defensa, tanto en
el proceso penal, como en una denuncia presentada en uno de los juzgados del país contra
el Estado; y una demanda seguida en contra del entonces presidente de la Corte Nacional
de Justicia Policial, así como los gastos que debió sufragar de traslado de su esposa e hijos
a su lugar de detención.
d)
Respecto a Fernando Marcelo López Ortiz, señaló que exigió reparaciones pecuniarias
por los gastos incurridos en su defensa legal durante tres años, razón por la cual tuvo que
vender algunos bienes muebles e inmuebles. Nuevamente, el Estado consideró que éste no
entregó la prueba pertinente.
e)
Respecto a Jorge Enrique Coloma Gaibor, alegó que el señor Coloma no especificó qué
daño emergente sufrió y tampoco presentó prueba al respecto.
Sufrió las siguientes afectaciones: a) a su imagen, honra y respeto, así como salud mental. En su salud sufrió alto
nivel de stress y otros padecimientos algunos de los cuales mantiene hasta hoy y fue atendido en varias ocasiones en el
Hospital de la Policía Nacional; b) dada la situación judicial, pese a que fue objeto de una sentencia absolutoria, quedaron
marcados o señalados, por los miembros de la Institución y de sus familiares; c) su proyecto de vida se vio afectado; d) en
cuanto al daño emergente, su sueldo como miembro de la policía nacional nunca fue suficiente; e) pago de pasajes de avión
para viajar a Quito a rendir sus declaraciones, ya que prestaba sus servicios en la Provincia de Loja; f) debido a la situación
que para solventar los recursos necesarios de alimentación, sostener a la familia y estudios de sus hijos, hice varios
prestamos en la Cooperativa de la Policía Nacional, así como que acudió a su familia, y g) en cuanto al lucro cesante el juicio
le trajo gran perjuicio económico, se reintegró al servicio activo y retomó su grado en la Institución y acudió al Consejo de
Generales de la Policía Nacional, quienes debían calificar en sus notas de desempeño anual, pero por la situación legal, les
puso notas bajas por los tres años que duró el juicio y esas notas de calificación le afectaron. Con la nota tuvo que solicitar
el ascenso al inmediato grado superior, o sea Coronel de Policía. Ascendió el 17 de julio de 2006, es decir, dos años después
de sus compañeros. Además, dada esa situación el ascenso a General fue prácticamente imposible, teniendo por ley tener
que salir de la institución y acogerse al servicio pasivo, con la pensión de coronel, con 32 años, 6 meses y 13 días. Si hubiese
ascendido a General hubiese cumplido más tiempo de servicio y por ende la liquidación del seguro de cesantía hubiese sido
mayor. La aspiración de todo oficial de la Policía Nacional es la de alcanzar el más alto grado jerárquico, es decir General
Superior, de lo contrario se produce una gran frustración. Al salir de Coronel se le causó un gran perjuicio, ya que recibe una
suma inferior a la pensión de un inspector y a la de un General Superior.
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