191. La Corte ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia
de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer
momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas,
sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las
nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte 166.
En el presente caso, el representante no presentó soporte probatorio alguno sobre las erogaciones
que han tenido incurrir las víctimas en las etapas de los respectivos procesos, tan solo hizo una
alusión genérica respecto a las solicitudes de cada víctima, sin acompañar los comprobantes
respectivos, en los cuales funde el reintegro de costas y gastos en los que las víctimas han incurrido.
192. En consecuencia, partiendo de la base que las víctimas tuvieron erogaciones relacionadas
con los trámites tanto ante la jurisdicción interna como ante el sistema interamericano, la Corte fija,
en equidad, la suma de US$30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América), por
concepto costas y gastos sobre los trámites ante la jurisdicción interna. Dicha cantidad deberá
distribuirse en partes iguales entre las víctimas: Jorge Humberto Villarroel Merino, Mario Romel
Cevallos Moreno, Jorge Enrique Coloma Gaibor, Fernando Marcelo López Ortiz, Leoncio Amílcar
Ascázubi Albán y Alfonso Patricio Vinueza Pánchez, y la cantidad de US$10,000.00 (diez mil de los
Estados Unidos de América), por concepto de gastos y costas ante el sistema interamericano a favor
del representante legal de las víctimas, señor Marcelo Dueñas Veloz.
193. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente
Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos
razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
194. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a
las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor,
en los términos de los siguientes párrafos.
195. En caso de que el beneficiario haya fallecido o fallezca antes de que le sea entregada la
cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho
interno aplicable.
196. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América.
197. Si por causas atribuibles al (los) beneficiario(s) de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado,
el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una
institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se
reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán
devueltas al Estado con los intereses devengados.
198. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños materiales
e inmateriales, y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las personas
Cfr. Artículo 40.d) del Reglamento de la Corte. Véase también, Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párrs.
79 y 82, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 194.
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