indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas
de eventuales cargas fiscales.
199. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Ecuador.
IX.
PUNTOS RESOLUTIVOS
200.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar de “cuarta instancia”, de conformidad con los párrafos 16
a 17 de esta Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar referente a la alegada vulneración al derecho de defensa
del Estado, de conformidad con los párrafos 21 a 24 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, la presunción de
inocencia y a la igualdad ante la ley, reconocidos en los artículos 7.1, 7.2, 7.3. 7.5, 7.6, 8.2 y 24 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio de Jorge Humberto Villarroel Merino, Mario Romel Cevallos Moreno, Jorge
Enrique Coloma Gaibor, Fernando Marcelo López Ortiz, Leoncio Amílcar Ascázubi Albán y Alfonso
Patricio Vinueza Pánchez, de conformidad con los párrafos 79 a 117 de esta Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales reconocidas
en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Humberto Villarroel Merino, Mario Romel
Cevallos Moreno, Jorge Enrique Coloma Gaibor, Fernando Marcelo López Ortiz, Leoncio Amílcar
Ascázubi Albán y Alfonso Patricio Vinueza Pánchez, de conformidad con los párrafos 131 a 145 de
esta Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
5.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación
6.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 160 de la presente Sentencia.
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