7. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 182, 186 y 192 de la presente Sentencia por concepto de daño material e inmaterial, y costas y gastos, en los términos de los párrafos 177 a 181, 184, 185 y 187, 190, 191 y 193, y 194 a 199 del presente Fallo. 8. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 160 de la presente Sentencia. 9. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 24 de agosto de 2021. 50

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