10
2.
Mantener, en lo pertinente, las medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 26 de enero de
2009, 14 de agosto de 2009 y 16 de noviembre de 2009, a favor de Helen Mack Chang, y
de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang.
3.
Requerir al Estado que, a más tardar, el 15 de mayo de 2015 presente un informe
sobre si existen las condiciones para que el Estado continúe adoptando las medidas
necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Helen Mack
Chang, en su condición de Presidenta de la Fundación Myrna Mack Chang y hermana de
Myrna Mack Chang, y de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang, de forma
independiente a la existencia de medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana.
4.
Requerir a Helen Mack Chang que, en su nombre y en representación de los
demás beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en un plazo cuatro semanas,
contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones al
mismo, y se refiera a los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang, así como de ella,
conforme a lo solicitado en el Considerando 18 de la presente Resolución.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de
seis semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus
observaciones respecto de los beneficiarios señalados en el punto resolutivo segundo de
la presente Resolución y de acuerdo a lo solicitado en el Considerando 18 de la presente
Resolución.
6.
Requerir al Estado que continúe implementando las presentes medidas
provisionales y de participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e
implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre los
avances en la ejecución de éstas.
7.
Reiterar al Estado que, después de presentado el informe requerido en el punto
resolutivo tercero, continúe informando cada cuatro meses sobre las medidas
provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos
de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos
informes estatales.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la República de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a la representante.
El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su voto disidente, el cual acompaña la presente
Resolución.