4 enmienda de errores notorios, de edición o de cálculo 14. Cabe advertir que en el procedimiento reglamentario de supervisión de cumplimiento de sentencias tampoco se contempla la posibilidad de dictar medidas provisionales. En suma, en razón del principio de derecho público de que solo se puede hacer lo que la norma dispone y considerando que disposición alguna faculta a la Corte para dictar medidas provisionales una vez que ha emitido el fallo definitivo e inapelable en el caso de que se trate, si las emite, implica que continúa conociendo o juzgando este último, esto es, que no ha resuelto la controversia que le fue sometida y respecto de la que sentenció. Es decir, si se decreta tales medidas importa que la Corte reconoce que la sentencia que ha decidido “que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en” la Convención y, por ende, que ha dispuesto “que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados“ 15, no ha cumplido con su cometido, no ha sido suficiente para “evitar daños irreparables” que tal violación genera en dicha persona 16, es decir, no ha sido en realidad definitiva. Pero, adicionalmente a lo expuesto, habría que llamar la atención acerca de que las medidas provisionales están contempladas en la misma disposición referida al eventual fallo negativo de la Corte en el caso de que se trate. En efecto, mientras el numeral 1 del artículo 63.1 contempla esta posibilidad, el numeral 2 del mismo lo hace respecto de las medidas provisionales. Ciertamente, la norma no alude a la eventualidad de la pertinente 2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos. 3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escuchará el parecer de la Comisión. 4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes. 5. Estas disposiciones se aplican también para casos no sometidos por la Comisión.” 14 Art.76:“La Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, presentada dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate, rectificar errores notorios, de edición o de cálculo. De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión, a las víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante. “ 15 Art. 63.1 de la Convención: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.”

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