8 beneficiarios. No obstante, la Corte estima preciso recordar que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y están referidas a una situación específica temporal y, por su propia 16 naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente . Al respecto, es preciso hace notar que las presentes medidas han estado vigentes ante esta Corte durante más de doce años (supra Visto 1 y Considerando 5). Asimismo, la Corte nota que Guatemala ha implementado un esquema de protección a favor de los beneficiarios de las medidas y recuerda la necesidad del diálogo y la concertación entre las partes para superar razonablemente los inconvenientes que se presenten y así hacer efectivas las obligaciones estatales de protección para éstos. 18. Por lo anterior, y recordando que la intervención de la Corte a través del dictado de medidas provisionales es subsidiaria y complementaria, una orden de adopción o mantenimiento de medidas provisionales se justifica en situaciones contempladas bajo el artículo 63.2 de la Convención Americana, respecto de las cuales las garantías ordinarias existentes en el Estado respecto del que aquéllas se solicitan resultan insuficientes o inefectivas o las autoridades internas no puedan o no quieran hacerlas prevalecer 17. Con base en las anteriores consideraciones, esta Corte estima pertinente solicitar a las partes que remitan información sobre si existen las condiciones para que el Estado continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Helen Mack Chang, en su condición de Presidenta de la Fundación Myrna Mack y hermana de Myrna Mack Chang, y de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang, de forma independiente a la existencia de medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana, conforme a sus obligaciones generales de respetar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Dicha información deberá ser presentada por el Estado en el plazo indicado en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución y por los representantes en el plazo dispuesto en el punto resolutivo cuarto. La Comisión podrá presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo para observaciones dispuesto en el punto resolutivo quinto. 19. Por lo anterior, la Corte determina que es procedente que se mantenga la vigencia de las presentes medidas provisionales a favor de Helen Mack Chang y miembros de la Fundación Myrna Mack Chang. 16 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando septuagésimo, y Asunto Guerrero Larez respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de agosto de 2013, Considerando décimo tercero. 17 Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2007, Considerando décimo cuarto, y Asunto Giraldo Cardona y otros respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 08 de febrero de 2013, Considerando vigésimo noveno.

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