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beneficiarios. No obstante, la Corte estima preciso recordar que las medidas
provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades
de protección y están referidas a una situación específica temporal y, por su propia
16
naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente . Al respecto, es preciso hace notar
que las presentes medidas han estado vigentes ante esta Corte durante más de doce
años (supra Visto 1 y Considerando 5). Asimismo, la Corte nota que Guatemala ha
implementado un esquema de protección a favor de los beneficiarios de las medidas y
recuerda la necesidad del diálogo y la concertación entre las partes para superar
razonablemente los inconvenientes que se presenten y así hacer efectivas las
obligaciones estatales de protección para éstos.
18.
Por lo anterior, y recordando que la intervención de la Corte a través del dictado
de medidas provisionales es subsidiaria y complementaria, una orden de adopción o
mantenimiento de medidas provisionales se justifica en situaciones contempladas bajo el
artículo 63.2 de la Convención Americana, respecto de las cuales las garantías ordinarias
existentes en el Estado respecto del que aquéllas se solicitan resultan insuficientes o
inefectivas o las autoridades internas no puedan o no quieran hacerlas prevalecer 17. Con
base en las anteriores consideraciones, esta Corte estima pertinente solicitar a las partes
que remitan información sobre si existen las condiciones para que el Estado continúe
adoptando las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad
personal de Helen Mack Chang, en su condición de Presidenta de la Fundación Myrna
Mack y hermana de Myrna Mack Chang, y de los miembros de la Fundación Myrna Mack
Chang, de forma independiente a la existencia de medidas provisionales ordenadas por la
Corte Interamericana, conforme a sus obligaciones generales de respetar y garantizar el
pleno ejercicio de los derechos humanos establecidas en el artículo 1.1 de la Convención
Americana. Dicha información deberá ser presentada por el Estado en el plazo indicado
en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución y por los representantes en el
plazo dispuesto en el punto resolutivo cuarto. La Comisión podrá presentar las
observaciones que estime pertinentes en el plazo para observaciones dispuesto en el
punto resolutivo quinto.
19.
Por lo anterior, la Corte determina que es procedente que se mantenga la vigencia
de las presentes medidas provisionales a favor de Helen Mack Chang y miembros de la
Fundación Myrna Mack Chang.
16
Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de
Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010,
Considerando septuagésimo, y Asunto Guerrero Larez respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 19 de agosto de 2013, Considerando décimo tercero.
17
Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2007, Considerando
décimo cuarto, y Asunto Giraldo Cardona y otros respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos del 08 de febrero de 2013, Considerando vigésimo noveno.