de oficio se instruyó a la Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas, la cual estaría llevando a cabo la investigación penal. El fiscal “posee medidas y esquema de seguridad implementados por parte del Ministerio Público a partir del 10 de marzo de 2010”, mismo que fue revisado el 3 abril de 2012, 11 de febrero de 2019 y 21 de enero de 2020, y en este último análisis de riesgo se decidió continuar su esquema de seguridad. Las publicaciones en redes sociales son obtenidas de fuentes públicas de internet, medios de comunicación y redes sociales, las cuales forman parte del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y no evidencian acoso. ii. Respecto al Fiscal “B”. El 10 de febrero de 2020 el vehículo en el que este se transportaba fue interceptado por dos patrullas de la PNC ya que transitaba “con las placas cubiertas”, “hizo algunas maniobras bruscas” y coincidió en ese momento con la misma ruta que seguía “la comitiva del Primer Viceministro de Gobernación”, activando un protocolo de seguridad. Sin embargo, tras la denuncia interpuesta estos hechos estarían siendo investigados penalmente ante la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas. El fiscal “posee medidas y esquema de seguridad implementado por parte del Ministerio Público a partir del 26 de febrero de 2016”, mismo que fue revisado el 29 de mayo de 2017, 1 de agosto de 2019 y 24 de febrero de 2020, y en este último análisis de riesgo se decidió aumentar su esquema de seguridad. Se refirió al atraso en el aumento de agentes de seguridad debido a la falta de personal. iii. Respecto al Auxiliar Fiscal “C”. Se refirió al análisis de riesgo que se le practicó el 24 de abril de 2017 y a su esquema de seguridad. Al respecto, el Estado sostuvo que los representantes no aportaron prueba o hechos específicos acaecidos en su contra que supongan urgencia, gravedad y daño irreparable, por lo que no proceden las medidas urgentes18. iv. El Ministerio Público atendió las solicitudes efectuadas por los Fiscales "A" y "B", sobre realizar análisis de riesgo para protección de sus familiares cercanos y aunque el departamento correspondiente ha querido iniciar las diligencias pertinentes, han sido los mismos fiscales “que se niegan a realizar las entrevistas, vitales para dichos análisis, aduciendo inconvenientes de agenda o que deben hablarlo con sus familiares”. Cuando el Ministerio Público intentó conversar con los Fiscales “A”, “B” y el Auxiliar Fiscal “C”, sobre sus respectivos esquemas de seguridad, estos se negaron, expresando que la comunicación sería con COPREDEH. v. Respecto a las alegadas más de 20 denuncias penales presentadas en contra del Fiscal “A”, “en su mayoría han sido presentadas por abuso de autoridad”. La regulación de dicho delito “es un claro ejemplo del poder de fiscalización que la población puede realizar en contra de cualquier funcionario público, el cual constituye un derecho que no puede ser restringido”. Al mes de mayo de 2020, se encontrarían únicamente activas siete investigaciones 19. Por su parte, el Fiscal "B" posee una única denuncia por el delito de “abuso de autoridad”. 14. El Estado sostuvo que “los representantes no han cumplido prima facie con probar la existencia de hechos que determinen la gravedad, urgencia y daño irreparable”. Señaló que las acciones de Guatemala “deben valorarse positivamente al tenor del principio de subsidiariedad”, dado que los beneficiarios poseen un esquema de seguridad que se ha ido ajustando conforme a las necesidades que los análisis de riesgo han reflejado, no se ha aportado prueba de que sean ineficientes o insuficientes, y ninguno de los beneficiarios ha reportado alguna inconformidad. Aclaró que es el Ministerio Público quien se encuentra brindando los esquemas de seguridad, de lo contrario, la institución llamada a cumplir con ello por mandato legal sería el Ministerio de Gobernación, por medio de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil. El Estado considera inadmisible la solicitud que realizan los representantes sobre que UDEFEGUA colabore con la seguridad que se debe brindar a los beneficiarios. Explicó que la razón por la que el Ministro de Gobernación contactó al Fiscal "A", y agentes de la PNC buscaron a los beneficiarios, es En su informe de 19 de agosto de 2020 (supra Visto 18), el Estado advirtió que “los representantes siguen sin presentar hechos que puedan alertar la existencia de un riesgo o amenaza contra la vida o integridad del Auxiliar Fiscal, por ende, no existe un riesgo real que califique para el otorgamiento de medidas provisionales”. 19 En su informe de 19 de agosto de 2020 (supra Visto 18), el Estado reiteró que “se han dejado sin efecto las denuncias frívolas interpuestas en contra de los fiscales, lo cual evidencia la objetividad con la que actúan las instituciones públicas”. 18 10

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