40.
En este sentido, la Corte considera pertinente realizar un monitoreo más cercano
respecto a la situación de los tres Fiscales de la FECI que realizan labores vinculadas a la
investigación de las violaciones ocurridas en perjuicio del señor Hugo Humberto Ruiz
Fuentes, así como a las acciones y mecanismos de protección implementados y que continúe
implementando el Estado. La protección de esas tres personas es parte de las obligaciones del
Estado de asegurar que los operadores de justicia que participen en la investigación de las
violaciones en perjuicio del señor Ruiz Fuentes “cuenten con las debidas garantías de
seguridad”, según lo dispuesto en la medida de reparación relativa a investigar, identificar,
juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de su muerte (supra Considerando 19).
41.
A este respecto, la Corte advierte que la situación actual a la que están sometidos
dichos fiscales podría provocarles temor y desconfianza impactando de manera directa en la
realización de sus labores investigativas. El Tribunal recuerda que los Estados, para
garantizar un debido proceso, deben facilitar todos los medios necesarios para proteger a los
operadores de justicia de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el
proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los
mismos46, pues de lo contrario eso tendría un efecto amedrentador e intimidante en quienes
investigan, afectando seriamente la efectividad de la investigación 47. Tales hechos se
convierten en otro medio para perpetuar la impunidad e impedir que se conozca la verdad
de lo ocurrido48.
E)
Supervisión de cumplimiento de la medida relativa a investigar, identificar,
juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo
Humberto Ruiz Fuentes, ordenada en la Sentencia
42.
Evidentemente la situación delicada de riesgo en que se encuentran los Fiscales “A”,
“B” y el Auxiliar Fiscal “C” no ha sido erradicada, por lo que, en el cumplimiento de la
presente reparación, debe insistirse en que los esquemas de seguridad se adopten en
común acuerdo y en coordinación con los tres Fiscales de la FECI, a través del
Departamento de Seguridad del Ministerio Público, y se debe evitar que se brinden por
funcionarios pertenecientes a las instituciones públicas a las que pertenecieron las personas
investigadas por los referidos fiscales, tomando en cuenta lo indicado en el Considerando 32
de la presente Resolución. La Corte evaluará la información sobre los tres fiscales a trav��s de
una supervisión reforzada en la etapa de cumplimiento de sentencia, mediante un seguimiento
constante del cumplimiento de la reparación relativa a investigar, identificar, juzgar y, en su
caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes. Para
ello, se solicitará al Estado remitir informes sobre las acciones y medidas de protección que
mantenga y/o implemente a favor de los referidos fiscales de manera periódica mientras
subsista la situación.
43.
La presente situación amerita una especial consideración a través de una supervisión
reforzada del cumplimiento de la referida reparación y un deber correlativo de Guatemala de
continuar informando de manera constante, dada la situación delicada de riesgo que enfrentan
los mencionados tres fiscales de la FECI. En consecuencia, dadas estas particularidades, el
Estado deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de la medida relativa a investigar,
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2003. Serie C No. 101, párr. 199, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 227.
47
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie
C No. 196, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra nota 46, párr. 227.
48
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 234, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs.
Guatemala, supra nota 46, párr. 227.
46
19