15.
La nota de la Secretaría de la Corte de 30 de julio de 2020, mediante la cual se
comunicó al Estado y a los representantes la solicitud de información efectuada por el Pleno
de la Corte10, para cuya presentación se les otorgó plazo hasta el 7 de agosto de 2020.
16.
El escrito presentado por los representantes el 7 de agosto de 2020, en respuesta a
la solicitud de información efectuada por el Pleno de la Corte, así como también remitieron
información adicional “sobre nuevos hechos de riesgo”.
17.
La nota de la Secretaría de la Corte de 12 de agosto de 2020, mediante la cual se
constató que el 7 de agosto venció el plazo para que el Estado presentara la información
que le fue requerida por el Pleno de la Corte, sin que la misma hubiere sido recibida, así
como se otorgó un plazo al Estado hasta el 19 de agosto de 2020 para formular
observaciones al escrito de los representantes de 7 de agosto, y presentar la referida
información que le fue requerida el 30 de julio (supra Vistos 15 y 16).
18.
El escrito presentado por Guatemala el 19 de agosto de 2020, mediante el cual dio
respuesta al pedido de información efectuado por el Pleno de la Corte y remitió sus
observaciones al escrito de los representantes de 7 de agosto de 2020.
19.
Los escritos presentados por el Estado los días 4, 10 y 19 de agosto de 2020,
mediante los cuales comunicó, inter alia, que se derogó el Acuerdo Gubernativo que creó la
Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos
Humanos (en adelante “COPREDEH”) y que se designó al Procurador General de la Nación
como Agente.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que,
“[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del
Reglamento establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento
de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar
directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación
con el objeto del caso”.
2.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las
víctimas del caso Ruiz Fuentes y otra, el cual se encuentra actualmente en etapa de
supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho
artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud.
3.
Las medidas urgentes ordenadas por la Presidenta en la Resolución de 8 de abril de
2020 (supra Visto 7) tienen como objetivo proteger eficazmente los derechos a la vida y a la
integridad personal de los Fiscales “A”, “B” y el Auxiliar Fiscal “C” de la FECI, involucrados
en el proceso de investigación del caso Ruiz Fuentes, según fue ordenado por el Tribunal en
la Sentencia.
Entre otros, se les solicitó información respecto a: los esquemas de seguridad de los beneficiarios de las
medidas urgentes; otras medidas de seguridad; los compromisos alcanzados en la reunión celebrada el 23 de abril
de 2020, y los análisis de riesgo efectuados en mayo y junio de 2020 por el Ministerio Público.
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