ii. Actos de “[v]igilancia” y “acoso sistemático en redes sociales”. Los tres fiscales propuestos
como beneficiarios “sufren acoso selectivo por medio de redes sociales y constantes campañas
de desprestigio e incitación al odio”. Además, un ex Ministro de Gobernación habría realizado
acusaciones y “declaraciones estigmatizantes” en contra de los tres fiscales.
iii. Actos de “criminalización en contra de los propuestos beneficiarios”. Se han presentado
“más de 20 denuncias” en contra del Fiscal “A”. Entre ellas, “destacan dos impulsadas por [un
ex Ministro de Gobernación]” en el marco del proceso seguido en su contra por la ejecución del
señor Ruiz Fuentes. En estos procesos, “también está denunciado” el Fiscal “B”. Además, se
creó “por parte del Congreso de la República la denominada ‘Comisión de la Verdad’ (conocida
popularmente como ‘Comisión Anti CICIG’) para conocer los supuestos crímenes cometidos por
la CICIG y FECI en el marco de sus investigaciones, entre ellas, la impulsada para esclarecer la
ejecución extrajudicial de Hugo Humberto Ruiz Fuentes”. Aun cuando “la Corte de
Constitucionalidad declaró ilegal [su] funcionamiento”, dicha Comisión “rindió un informe para
iniciar procesos penales [en] contra [de los Fiscales “A” y “B”]” por su trabajo en el caso de la
ejecución de Ruiz Fuentes, entre otros.
7.
Los representantes argumentaron que la solicitud de medidas provisionales guarda
relación con el objeto del caso, ya que la Sentencia de la Corte requiere que las personas
que participen en la investigación penal de la ejecución del señor Ruiz Fuentes, entre ellas,
los operadores de justicia, “cuenten con las debidas garantías de seguridad”. Asimismo,
sostuvieron que la extrema gravedad deriva de los incidentes sufridos por los Fiscal “A” y
“B”, y de que el Auxiliar Fiscal “C” estaría sometido “a una mayor situación de
vulnerabilidad” por “no c[ontar] con ningún esquema de protección”. Si prosperan los
intentos de intimidación o se materializan las amenazas, se impedirá que se cumpla con la
obligación de investigar en éste y “en cientos de casos de alto impacto a cargo de la FECI”,
lo cual “constituye una amenaza grave a la independencia de los operadores de justicia”. La
urgencia deriva de que “el riesgo se incrementa y actualiza” en la medida que avanza el
proceso penal de la ejecución del señor Ruiz Fuentes en contra de altos ex-funcionarios y
“entra en una fase decisiva”, siendo que “el hecho que varios de los imputados se
encuentren prófugos en el presente caso, o algunos de los acusados gocen de medidas
sustitutivas, refuerza [dicho] riesgo”. Afirmaron la necesidad de evitar daños irreparables a
la “vida e integridad de los fiscales”. Por ende, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado
adoptar las siguientes medidas de protección:
a) Se realice un análisis de riesgo de todas las personas beneficiarias, a cargo de organizaciones
y/o especialistas que resulten de la confianza de los propuestos beneficiarios; b) Se revise el
esquema de seguridad asignado a los Fiscales “A” y “B”; c) Se implemente un esquema de
seguridad adecuado para el Auxiliar Fiscal “C”; d) Se diseñe e implemente una estrategia de
seguridad preventiva para las personas beneficiarias; e) La implementación de las medidas de
protección sea responsabilidad exclusiva del Ministerio Público; f) Se asignen los recursos
humanos y materiales necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia por la
Corte IDH; g) Se investiguen adecuadamente los hechos que fundamentan la presente solicitud,
y cualquier otro posible hecho que pueda constituir una amenaza a la vida e integridad de los
propuestos beneficiarios; h) Se garantice la estabilidad en el cargo de los propuestos
beneficiarios; i) Las medidas adoptadas sean previamente acordadas con los beneficiarios y sus
representantes.
8.
En su escrito de 30 de abril de 2020 (supra Visto 13), los representantes explicaron
que se realizaron reuniones con el Estado los días 23 y 27 de abril. En la celebrada el 23 de
abril se contó “con la participación de representantes de COPREDEH, de los tres fiscales
beneficiarios y de sus representantes”, y también participaron “en calidad de observadores”,
representantes de la Procuraduría General de la Nación (en adelante también “PGN”) 11 y la
Los representantes manifestaron su preocupación por la presencia de la Procuraduría General de la Nación,
y sostuvieron que “desde dicha institución se ha[brían] impulsado numerosas acciones para impedir y obstaculizar
el trabajo de la CICIG y de la FECI”. En específico, indicaron que dicha Procuraduría “llegó a constituirse como
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