-20garantías judiciales, con el fin de evitar la repetición de hechos tan graves como
los que ocurrieron en la masacre de Pueblo Bello (puntos resolutivos séptimo y
octavo de la Sentencia);
c)
buscar e identificar a las víctimas desaparecidas, así como para entregar
los restos mortales a sus familiares y cubrir los gastos de entierro de aquéllos,
en un plazo razonable (puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia);
e)
proveer un tratamiento médico o psicológico, según sea el caso, a todos
los familiares de las 37 personas desaparecidas y de las seis privadas de la vida
que lo requieran (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
f)
realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de
seguridad para que los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la
vida, así como otros ex pobladores de Pueblo Bello, que se hayan visto
desplazados, puedan regresar a tal localidad, en caso que así lo deseen (punto
resolutivo duodécimo de la Sentencia);
g)
construir, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la
Sentencia, un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la
masacre de Pueblo Bello (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
j)
pagar las cantidades fijadas por concepto de costas y gastos (punto
resolutivo decimoctavo de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos
pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso,
de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente, en el plazo de un mes a partir de la notificación
de la presente Resolución, un informe sobre la posibilidad de establecer un espacio de
diálogo con las víctimas y sus representantes con el fin de avanzar en el cumplimiento
de la reparación relativa a la garantía de las condiciones de seguridad para que los
familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, así como otros ex
pobladores de Pueblo Bello, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a tal
localidad, de conformidad con lo establecido en el Considerando 32 de la presente
Resolución.
6.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 31 de marzo de 2021, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en los puntos
resolutivos 2 y 3 y los Considerandos 6 a 32, y 45 a 48 de la presente Resolución.
7.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
de Colombia, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.