6 Estado informó que “se ha puesto en conocimiento […] del Ministerio del Interior del Ecuador, […] así como de la Comandancia General de la Policía Nacional de los hechos”. Asimismo, se refirió a su política de protección y garantía de los derechos humanos y señaló que el Estado se compromete a informar a la Corte sobre el resultado de las investigaciones realizadas en el presente caso. En razón de lo anterior, resulta indispensable que los presuntos hechos ocurridos sean denunciados a nivel interno, a fin de que las autoridades competentes cuenten con la posibilidad de actuar y cumplir con su deber de protección y prevención de las personas sujetas a su jurisdicción. 11. Por lo expuesto, de la información presentada por los representantes, el Tribunal concluye que no concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 63.2 de la Convención y 27 del Reglamento, por lo que ésta solicitud de medidas provisionales debe ser desestimada. 12. No obstante lo anterior, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción8. 13. Asimismo, el Tribunal recuerda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar a los representantes o asesores legales de las víctimas ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de su defensa legal ante la Corte. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 27 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta por señores Alejandro Ponce Villacís y Alejandro Ponce Martínez, representantes de la víctima en el caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador. 2. Disponer a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a los señores Alejandro Ponce Villacís y Alejandro Ponce Martínez, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado del Ecuador. 8 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto Fundación de Antropología Forense, supra nota 5, considerando cuarenta y uno y, Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 6, considerando decimocuarto.

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